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Fallos: 263:87 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DicraMEN DEL Proctravor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 45 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, debe señalarse, previamente, que ha quedado establecido en autos en forma irrevisible, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba y de interpretación de derecho común, que los directores enya situación se debate prestan, aparte de las funciones propias de su cargo, servicios en relación de dependencia respecto de la sociedad anónima de la cual forman parte.

En estas condiciones, opino que lo resuelto por el a quo resulta arreglado a derecho, conforme con la doctrina de Fallos:

219:756 y 227:458 , según la cual los directores de una sociedad anónima que, además de sus funciones de tales, desempeñan tareas administrativas rentadas, están comprendidos hajo ese aspecto en el art. 2 del decreto-ley: 31.665 +4.

Cabe señalar, por otra parte, que el hecho de huber aportado dichos directores al régimen de la ley 14.397 no significará para los mismos una doble contribución, atento lo previsto en el art. + de la ley 16.593 que los organismos previsionales deberán aplienr en lo sucesivo.

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 4 de mayo de 1965, Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1965.

Vistos los autos: "Central Motor S. A. €. € T. 57 inspección notifica incumplimiento", Considerando:

Que, como señala el preecdente dietamen del Señor Procurador General substituto, la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la que fue resuelta en Fallos: 219:756 y 227:458 , envia doctrina no fue rectificada en ocasión de ser considerados las ensos que se dee dieron en Fallos: 946:117 y 250:791 , considermelo 39 in fine. La distinción respecto de los directores con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-87

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