la jurisdicción de alzada en materia penal se encuentra ligado de modo indisoluble a la interpretación constitucional y no puede, por tanto, ser materia extraña al recurso extraordinario, Pienso, en consecuencia, que procede hacer lugar a la presente queja, interpuesta por el procurador fiseal de cámara que interyese un título viciado, no podría tener, dentro del mecanismo constitucional, más Menitades que las entneiadas, En general, no se advierte cómo el enrácter ilegítimo de un poder del Estado pudiera servirle para aereventar, en desmedro del orden institucional, la estera de us atribuciones propias. En este sentido, parafraseando 1 pensamiento de Mever, cabría decir que ni la lezitimidad mi la ilegitimidad de un órgano del Estado autorizan por sí mismas a deducir comecnencias jurídicas especiales re-peeto del punto que no- ocupa (Tratado de Derecho Político Alemán, IN7S, pá. 11, eitado por MHerrrabrdt, en Zerolución » Ciencias del Derecho, traducción de Antonio Polo, Madrid, 1932, págs, 100/101).
De tal modo, enalquiern sea la opinión que pueda alberzar-e respeeto a la validez del título del Doctor José María Guido, siempre se habrá de ndmitir, juzzando el asunto donde el ángulo estrieto de nuestro intrumento de gobierna, que aquél no pudo tener, como primer mandatario, otras atribuciones que las correspondientes a todo poder ejeentivo.
Desde Iuezo =e advierte, no obstante, que éte no es sino tn enfoque incompleto e inadecuado del problema, enya deficiencia radica en querer analizar nada más que a la luz de las previsiones constitucionales aquéllo que por st raturaleza es y debe ser para éstas lo alvolutamente imprevisto, vale decir, el hecho de que los órganos enya competencia trazan vean interrumpido su tancionamiento Cv. Heller, Troría del Estado, traducción de Luis Tohío, MéNieo, 1947, pubs, 206/20).
Esto es, como nadie puede ienorarlo, lo que ocurrió en nuestro país, a consecuencia de la serie tan penosa como compleja de acontecimientos que, ini cindos en marzo de 1962, Hevaron a la disolución del Congreso, En esta oportunidad, el Presidente de la Nación asumió el ejercicio de las funciones legislativas, invocando la necesidad de mantener el order y la paz en la Nación (decreto TIT 62).
Tras estos acontecimientos, y en medio de un erítico estado de cosas en todos los aspectos de la vida nacional, el Poder Ejecutivo dictó, con el propósito de procurar remedio ala situación, diversas normas atinentes a enestiones e-enciales, Tales normas fueron generalmente aeatadas, aplicadas por todos los organismos del Estado, y el enmplimiento de muchas de ellas se incorporó a las prácticas diarias.
En mi sentir, este conjunto de circunstancias encuentra cánones adecuados de comprensión no sólo en el buen sentido y la prudencia —que ya mueho
Compartir
138Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-78
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos