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Fallos: 263:81 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Luna de =, denuncia privación de libertad individual y lesiones", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudeneia de esta Corte, las enestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, 10 dan lugar a recurso extraordinario en tanto lo resuelto no im porte agravio constitucional o comprometa instituciones búsicas de la Nación, que el recurso extraordinario está destinado a tutelar —Fallos: 258:286 y sus citas—, 29) Que la cuestión resuelta por la sentencia de Fs. 157 de los autos principales es de carácter procesal en cuanto versa sabre el desistimiento del recurso de apelación deducido a fs. 145, en razón de la conformidad del Fiscal de Cámara con el acierto de la sentencia absolutoria de primera instancia.

9) Que la ciremmstancia de que a ese efecto la Cámara limite el aiennee del art, 41 del deereto-ley 2021-63 a la regula ción de la actividad de aquel funcionario, en el cumplimiento de sus tareas, lo modifica la solución del caso. Porque el Tribunal no estima que la regulación legal del procedimiento en sestnmea in-tancia mdmita referencia a la Constitución Nacional, en tanto lo resuelto no afecte garantía constitucional alguna ni importe más que ma legislación opinable sobre la materia.

4 Que, en estas condiciones, no hasta para el otorgamiento de la apelación la aserción de que lo resuelto excede la esfera puramente procesal, ni la invocación de la doctrina de Fallos:

2:44 :270, establecida en eireanstancias que no son las de autos, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Genoral, se desestima la precedente queja.

Anistónrio D. Añíoz ve Lamanitin — Penro ABenastURy — Ricanro Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CarLos Jvan Zavala Ronrícvez (en disidencia) — Amítcar A. Mer

CADER,
Disiexcia DEL Señor Mixistro Doctor Dox Carios Juas Zavala RonríGvEez Considerando:

1) Que el art. 41 del decreto-ley 2021/63, que reemplazó el art. 521 del Código de Procedimientos en lo Criminal, al esta

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-81

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