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Fallos: 263:673 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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la sentencia que confirma una multa aplicada dentro del margen determinado por el art. 9, ine. a), de la ley 16-454: p. 83.

174. No procede el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la sentencia que confirma 'una multa aplicada dentro del margen determinado por el art 9, ine. a), de la ley 16.454: p. 9.

175. No es procedente el recurso extraordinario hasado en la doctrina sobre arbitrariedad contra la resolución que, con suficientes fundamentos de hecho y prueba, tiene por probada la infracción n la ley 16.454, si las anomalías del acta de comprobación en que se lo funda, no fueron invoendas en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo: p. 96.

176. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en In doctrina sobre arbitrariedad, si la sentencia apelada, en cuanto declara que no se ha demostrado que la instalación separada de una mueva planta, con el fin de obtener otros productos con múterias primas distintas, constituya "industria nueva" en los términos de la Ordenanza Municipal invocada, comporta pronunciamiento implícito adverso a las cuestiones plantendus por la recurrente para obtener la exención impositiva que pretende: p. 140.

177. El pronunciamiento que deelara extemporáneo el incidente de nulidad planteado contra la subasta realizada en lo ejecución, mediante fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarlo, es insusceptible de desealificación por razón de arbitrariedad, con prescindencia de su acierto o error: p. 140.

178. El pronunciamiento que declara, con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad, que el punto atinente a la licitud o ilicitud de la huelga no reviste enrácter primordial, a los efectos de decidir sobre la indemnización por despido, es insusceptible de descalifiención como acto judicial: p. 237.

179. Siendo indisentible la facultad del Estado para reglamentar mediante la ley 16.652 las condiciones de los partidos políticos, la decisión denegatoria del reconocimiento de la personería del "Partido Justicialista", que tiene fundamento en dicha norma, no es arbitraria (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez) :

p. 267.

180. La decisión atinente a la existencia de cosa juzgada, respecto a la falta de personería del alhacen, es suficiente para sustentar lo decidido acerea de la índole inoficiosa de los trabajos realizados por los profesionales que actuaron por él en la testamentaría. La alegación de omisión de pronunciamiento sobre la defensa fundada en la falta de conocimiento de la existencia de un testimento posterior, por parte del aludido albacea, mo constituye impugnación eficaz de arbitrariedad: p. 374.

181. La sentencia que hace lugar al desalojo y en presencia de la manifestación del actor acerea de la fecha en que se paetó le loención, así como del texto completo del art. 3, ine. i), de la ley 15.775, deja salvo el derecho de los inquilinos morosos de acozerse al beneficio del art. 19 de la eitada ley, tiene fundamentos suficientes para sustentarla que no autoriza" a descalificarla por razón de arbitrariedad: p. 377.

182. Cualquiera sen el error o acierto del pronunciamiento, no procede el recurso extraordinario, fundado substancialmente en la disconformidad del apelante con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho, respecto de la sentencia que haee lugar a la demanda de la Nación por cobro de pesos y consignación de endenas en razón de que los vicios oeultos de la mereadería v el dolo o negligencia del vendedor autorizaron la revoeación del contrato administrativo: p. 425.

18, La emtencia que encuentra fundamento en pruebas suficientes incorporadas al juicio, es insusceptible de la tacha de la arbitrariedad con base en la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-673

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