acción de divorcio, por los propios fundamentos enunciados en el fallo de primera instancia, no es impugnable por razón de arhitrariedad: p. 47.
196. La sentencia suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad (Voto del Doctor Pedro Aberastury):
p- 51.
197. La omisión de citas lezales expresas 10 es circunstancia suficiente para la concesión del recurso extraordinario, fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, si la resolución regulatoria de honorarios apelada se halla implícitamente referida a las pertinentes normas arancelarias y al monto del juicio: p. 82.
198, Siendo facultad judicial la enlifiención autónoma de los hechos del caso, la cireanstancia de que ella no coincida con la practicada en la instancia administrativa, no sustenta el recurso extraordinario: p. 96.
199. La sentencia suficientemente fundada es insusceptible de descalifieación eomo neto judicial: p. 100, 240. La doctrina establecida en materia de arbitrariedad no incluye las diserepancias del recurrente con ln interpretación de normas comunes 0 con el eriterio de los jueces para seleccionar y apreciar la prueba, ni ticne por objeto corregir en tercera instancia decisiones equivoendas o que el recurrente juzgue como tales:
p. 100, HI. La doctrina de la arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias fundadas en precedentes judiciales: p. 129.
142. la alegada prescindencia de los elementos probatorios invoendos por el apelante, en_ tanto el pronunciamiento se apoya en doctrina suficiente para la decisión del pleito, no configura impugnación eficaz de arbitrariedad: p. 135.
143. La tacha de arbitrariedad no sustenta la apelación extraordinaria para euestionar la admisión, por los tribunales de la entisa, de distinciones interpretativas que el recurrente considera incompatibles con la alegada claridad de las normas procesales que estima aplicables al enso: p. Ho.
144. La prescindencia de la doctrina de un fallo anterior de Ia Corte, establecida en juicio distinto, no sustenta el recurso extraordinario, con base en ja tacha de arbitrariedad, si la sentencia apelada se halla suficientemente fundada: p. 145.
145. Lo atinente a la contradieción que modiaría entre lo decidido en la enusa y la jurisprudencia establecida por los restantes tribunales de la provincia, no eonssituye agravio atendible con fundamento en la tacha de arbitrariedad: p. 145.
146. Es improcedente el reeurso extraordinario fundado en la doctrina sobre la arbitrariedad, si el recurrente, al concedérscle la apelación por otros agravios, con exclisión de la arbitrariedad, omitió toda consideración nl respecto en el memorial del art. S de la ley 4055 (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 149.
147. El pronunciamiento que enenta con rundamentos suficientes para sustentarlo, cualquiera Mere st aciorio a error, no es susceptible de descalificación por arbitrariedad: p. 243. .
148. El hecho de que el eriterio seguido en la sentencia apelada no concuerde con la doctrine de precedentes emanados de otros tribunales, no configura agravio atendible de arbitrariedad: p. 245.
149. La tacha de arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario si la pretendida aplicación de lo dispuesto en el =: 13 del Código de Procedimientos en lo Criwinal sólo importa, en el en 160. La resolución suficientemente fundada stinente a la improcedencia de decidir como de previo y especial pronunciamiento la excopción dilatoria opuesta al contestar la demanda. es insusecptible de recurso extraordinario basado en la
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:670
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