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Fallos: 263:674 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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circunstancia de que aquélla haya omitido la prueba a que se refiere el apelante:

p. 588, Relación directa.

Normas eztrañas al juicio.

184. Lo atinente a la inconstitucionalidad de los arts. 318 y 319 del Códiro de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, en razón de lo reiteradamente resuelto por la Corte en situnciones esencialmente semejantes a la planteada en el caso, no comporta cuestión federal substancial que justifique la apertura del recurso extraordinario: p, 377.

Disposiciones constitucionales.

Art. 18.

185. La cuestión atinente 4 que el deereto-ley 5148/55 es violatorio de las sarantías de la defensa en juicio, resulta irubstancial para sustentar el recurso extraordinario: p. 252.

Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

186. La existencia de fundamentos no revisables en la instancia extraordinaria, suficientes para sustentar el pronunciamiento, obsta a la procedencia del recurso, aun cuando el fullo apelado contemple aspectos de orden federal, con eurrentes para la decisión del enso: p. 51.

197. La sentencia con fundamentos no federales suficientes para sustentaria no es susceptible de recurso extraordinario, aun cundo se invoque enestión federal (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 209.

Fundamentos de orden comun.

188. La cuestión atinente a si ha existido ruptura del contrato de trabajo imputable al empleador o abandono por parte de los emplendos, luego del requerimiento de reanudar las tareas suspendidas con motivo de una huelga ilegal es, en principio, punto de heeho y de derecho común, irrevisable por vía del reenrso extraordinario, no mediando arbitrariedad, La solución del enso no varía por la cirennstancia de invoearse una supuesta diseriminación, por parte de la demandada, y el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodrígnez): p. 325.

Fundamentos de orden local y procesal.

189. El pronunciamiento que no hace lugar n la neción de amparo deducida por el Presidente de una Corte de Justicia provincial, contra e! Poder Ejeentivo y el Senado local que lo separaron de st ezrgo, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en los arts, 17, 18 y 96 de la Constitución Nacional:

po 15.

Resolución contraria.

190. La sentencia que deelara la incompetencia de los tribunales nacionales del trabajo de la Capital Federal por considerar que el conocimiento de la neción incumbe al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, es insusceptible de reenrso extraordinario en razón de que no comporta resolución contraria a desvelo o privilerio de orden racional en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 46.

191. El premnciamiento que declara la incompetencia de la justicia del 1rahajo, por considerar que el conocimiento de la cansa corresponde al Tribunal

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:674 
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