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Fallos: 263:672 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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el recurso deducido por el Agente Fiscal —que apeló de la absolución—, si el Fiscal de Cámara mantuvo la apelación para que el tribunal se pronunciara y solicitó la confirmación de la sentencia absolutoria, Tal conformidad no puede interpretarse como un desistimiento del recurso interpuesto por el Fiseal de primera instancia, núxime frente a lo dispuesto en el art. 41 del decreto-ley 2021/63 Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 72.

165. Las sentencias que omiten pronunciar=e respecto de enestiones conducentes para la decisión de la causa, oportunamente propuestas por las partes, enrecen de fundamentos bastantes para sustentarias y son susceptibles de invalidación por la Corte, Corresponde, en consecuencia, dejar sin efceto la sentencia que, con remisión a un precedente jurisprudencial, declara que las tareas que realiza la demandada no se encuentran comprendidas en la excepción del art, 3, ine. b), de la ley 11.544, y condena al pago de diferencias de salarios (Voto de los Doctores Luis Maria Boffi Boggero y Pedro Aberastury): p. 122.

166. La resolución de tribunal de alada que reduce substancialmente los honorarios fijados en primesa instancia, con mera referencia a la "labor desarrollada", earece de fundamento válido que la sustente y debe ser dejada sin efecto: p. 369.

167. Procede el recurso extraordinario cuando se atribuye a la sentencia apelada prescindencia y desconocimiento de pruebas, se impugnan medidas para mejor proveer y se sostiene la aplicación de normas legales indebidamente excluidas por el fallo (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 425.

68. Procede revocar la sentencia que, fundada en un precedente jurisprudencial ro aplicable al enso, hace lugar e una demanda por cobro de horas trabajadas después de las 13 del día sábado sin admitir 1a vigencia de una convención colectiva que preveía, además de otros beneficios pira el personal femenino actor, una remuneración con el 100 de recargo por dichas horas (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 493. d 169. Procede el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad y en la violación de la defensa y de la iguntdad, contra la sentencia que admite la validez de una notificación po-tal efectuada en día sábado y que el término para interponer reenrsos ante el Tribal Fiscal de la Nación corra desde el primer día hábil siguiente a tal notifieación (Voto de Doctor Carlos Juan Zavala Hodríguez): p. 53H.

Improcedencia del recurso.

170. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, por omisión de pronunciamiento, si la sentencia apelada contiene decisión «obre la fecha en que se produjo la reconciliación de los cónyuges: p. 47.

171. La alezada inaplicabitidad de la doctrina, en materia de honorarios, establecida por tallos anteriores de la Corte en juicios distintos y en ejercicio de funciones ajenas a

172. la impuenación genérica del eriterio sobre la exigencia de la identidad de ensos para la procedencia del reenrso previsto en el art. 52. ine, e), de la ley 11.921 y de la forma como lo aplier la Cámara, no constituye fundamentación válida de la queja, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad: p. 63.

173. No procede el reenrso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-672

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