nable dilación en el cumplimiento del fallo declarativo obre el desalojo, no ex susceptible de actualizarse sin previo debate formal del punto que, por lo demás y sezún su naturaleza, no está limitado al mero enrso del tiempo.
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El precepto del art. 7 de la les 3952 encuentra fundamento en las cláusulas constitucionales que acuerdan al Poder Legislativo la facultad de crear reenrsos y determinar el destino de las rentas públicas. Y también en las exigencias propias de la buena moreha de los poderes y su independeneia en el ejercicio de sus funciones, A
DEMANDAS CONTRA LA NACION,
La decisión que eonduce a preparar la intervención judicial para el acatamiento del fallo que condenó a la Nación a devolver la finen loeada, hace más de euntro años, no es incompatible con el art. 7 de In ley 3952, y debe «er confirmada (Voto del Doctor Pedro Aberastury).
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Si hien el art. 7 de la ley 2952 proteg° la organización del Estado y defiende sus altos fines, ello no puede ser a costa de los derechos de los particulares (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
SENTENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
— Ruenos Aires, 16 de marzo de 1965.
Y vistos: el recurso de apelación interpuesto a fs. 180 por la parte demandada en los autos "Novaro de Lanús, Noemí y otros e/ la Nación 8/ desalojo":
El Señor Juez Doctor Simón Pedro Safontás, dijo:
Por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se resolvió que el Estado Nacional, previo pago de una indemnización, debía desalojar la propiedad de la elle Cerrito 1350/62, conforme a la causal del art. 30 de la ley 14.821, que se refiere a la demolición de edificios viejos para ser reemplazados por nuevas construeciones que tripliquen el ámbito habitable (fs. 97 y 115).
La indemnización n que aluden los arts. 28 y 29 de la ley 15.775, y a la que se habían obligado los netores, fue fijado en mn 250.000 (fs. 151 y 160).
Esa suma fue depositada en autos, y se pidió el cumplimiento dél fallo (fs. 164).
El Señor Procurador Fiseal Federal pidió 21 rechazo de la consignación en forma "condicionada y temporal" y se acozió al beneficio del art. 7 de la ley 3952 para proteger al Estado Nacional "en la permanencia de la ocupación del inmueble" en virtud de que "razones inexcusables de superior interés" le obligaba a ello (fs. 166).
Posteriormente el Señor Juez a quo resolvió intimar a la Nación para que dentro del término de 20 días manifieste la fecha en que restituirá la finen, bajo apercibimiento de ser fijada en base un los elementos de juicio que obren en autos fs. 178).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:555
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