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Fallos: 263:550 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces de la enusa no están obligados a ponderar unn por una las distintas pruebas ofrecidas; hasta que hagan mérito de aquéllas estimadas suficientes para ustentar =us conclusiones (1).


JUAN BAUTISTA CURSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestimes federales simples, Interpretación de las leges federales, Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose debatido la inteligencia de normas federales —decretosleyes 1049/58 y 5165/55— la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.


JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El régimen jubilatorio especial establecido por los decreto=leyes 1049/58 y 5166/58 e-tá exclusivamente referido al personal que integra el Servicio Exterior de la Nación, En consecuencia, no son computables para completar el mínimo de quinee años de antigiedad que él requiere, los servicios presfudos por el recurrente en una repartición que figuraba en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pero sin integrar el Servicio Exterior de la Nación.


JURILACION Y PENSION.
Las normas que otorgan beneficios que pueden importar un privilegio en el sistema general jubilatorio vigente, deben ser interpretadas estrictamente.

DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 88 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les atribuye el apelante, En cuanto al fondo del asunto, se trata de establecer si cabe computar, a los efectos del régimen privilegiado instituido por los deeretos-leyes 1049/5 y 5166/58, servicios administrativos prestados por el recurrente, señor Juan Bautista Cursi, en un establecimiento asistencial que dependió del Ministerio de ReInciones Exteriores y Culto hasta el año 1942.

1) Fallos: 2555:461 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-550

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