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Fallos: 263:551 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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La antigiedad requerida para que los funcionarios y ex funcionarios del servicio exterior de la Nación puedan acogerse a los beneficios del deereio-ley 1049/58 es de quince años, como mínimo, "de servicios diplomáticos en el exterior o consulares, en la cancillería o en los organismos internacionales según los términos del decreto-ley 144/58, continuos y discontinuos, antes y/o después de la vigencia de la lev 12.951 (decreto-ley 5166/58, art. 1).

El alcance de esta disposición, se completa tomando en cuenta lo preceptuado por el deereto 884/59, interpretativo del art, 28, in fine, de la ley 12,951, en cuya virtud se declara que a los funcionarios del servicio exterior de la Nación al acogerse a los heneficios de la jubilación o el retiro, al igual que a los ya jubilados o retirados y a sus pensionistas, "se les computarán como años de servicios en el mismo, los desempeñados como personal estable administrativo siempre que hayan cumplido por lo menos quince años entre ambos servicios de la Cancillería" (decreto 884/59, art. 1). ' Este decreto, cuya constitucionalidad no se discute, vino a interpretar, como dije, la última parte del art. 28 de la ley 12.951, el cual determina que "a los efectos del cómputo de años en el servicio exterior a los fines jubilatorios, se considerarán como prestados en el mismo, los desempeñados en cualquier tiempo en la Cancillería", disposición con la que armoniza el decreto-ley 5166/58 (art. 1, parcialmente transeripto más arriba), en cuanto xo refiere a "servicios diplomáticos en el exterior o consulares, en la Cancillería o en los organismos internacionales" para tener derecho a los beneficios del decreto-ley 1049/58, siempre que dichos servicios alenneen 4 quince años por lo menos, Cabe señalar, por lo demás, que la expresión servicios prestados en la Cancillería que aparece contenida en las normas precodentemonte citadas tiene, a mi juicio, un sentido equivalente a servicios prestados en el púís, por oposición a serricios prestados en el extranjero (argumento art. 3, ley 12.951).

Quiere decir entonces —por el juego de las normas analizadas— que el funcionario, o ex funcionario, del servicio exterior que no hubiera alcanzado en el cumplimiento de funciones específicas de tal —en el extranjero, en el país o en organismos internacionales— la antigiiedad de quince años requerida para gozar de los heneficios del deereto-ley 1049/58, tendrá, no obstante, derecho a ellos conputando para completar el tiempo que le falta los correspondientes servicios como agente estable administrativo.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-551

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