FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1965.
" Vistos los autos Cursi, Juan Bautista x= jubilación".
Considerando :
19) Que el recurso extraordinario ha sido hien concedido, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales, como son las contenidas en los decretos-leyes 1049-58 y 5166/58, y la resolución recaída resultó adversa a la pretensión que el recurrente fundó en ellas (art. 14, ine. 3 ley 48).
29) Que, en cuanto al fondo del asunto, parece razonable admitir, con fundamento en lo establecido por los deeretos-leyes 1049/58 (art. 1), 5166/58 (art. 1), que remiten a las disposiciones de la ley 12,951 —ver su art, 1 y decreto reglamentario 884/59, art. 1—, que el régimen jubilatorio especial estatuido por los deeretos-leyes aludidos en primer término, está exclusivamente referido al personal que integra el Servicio Exterior de la Nación.
39) Que el art. 3 de la ley 12.951 es también explícito cn enanto menciona al "Personal del Servicio Exterior", respecto del cual dispone que "desempeñará indistintamente funciones en las misiones diplomáticas, en las oficinas consulares o en la cancillería, conforme al sistema de rotación que se determine", 49) Que de lo expresado se sigue que cuando el art. 1 del decreto 884/59 alide a los funcionarios del Servicio Exterior —al reglamentar lo dispuesto en el art. 28, in fine, de la ley 12.951— y les reconoce también como años de servicios "en el mismo", los que fueron prestados como "personal estable administrativo" en la Cancillería, está razonablemente dirigido a servicios prestados en el Servicio Exterior de la Nación, en concordancia con lo que se estipula en el art. 3 de la misma ley 12.951, a que antes se hizo referencia, 5) Que de ello resulta que no pueden ser computados a los efectos del régimen especial de los decretos-leyos 1049/58 y 5166/58 y para completar el mínimo de quince años de antigitedad que él requiere, los servicios prestados en una repartición (asilo Colonia Regional Mixto de Retardados, en la localidad de Torres, Provincia de Buenos Aires) que figuraba en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pero que no integraba —por razones obvias— el denominado Servicio Exterior
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:553
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