FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Flores, Elvio €/ La Imrobiliaria, Cía. Argentina de Seguros Generales", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que es jurisprudencia de esta Corte Suprema que la inconstitucionalidad alegada con fundamento en el art. 86, ine, 2 de la Constitución Nacional y en razón de la supuesta incompatibilidad entre una ley y un decreto de orden común, no sustenta el recurso extraordinario. Ello, porque la cuestión remite a la considéración de las normas no federales que rigen el caso, lo que es materia ajena a la instancia de excepción (Fallos: 258:191 , 207 y otros; sentencia del 4 de octubre de 1965, en la causa E. 391, L2EXIV, " Enquin, Ricardo León e/ Cooperativa Patronal Limitada de Seguros").
Que, asimismo, el Trihmal tiene establecido que los agravios atinentes al carácter de privilegio de los heneficios legales no puede cuestionarse —con hase constitucional— sino por aquellos a quienes la ley discriminaría (Fallos: 249:596 ; 250:410 ; 251:
21; 254:509 , entre otros).
Que de lo expresado se sigue que la recurrente no ha invocado un interés específico para impugnar la norma del art. 5 del deereto 21.304/48 con fundamento en la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional.
Que, además, el criterio de la estabilidad propia acogido en el decreto impugnado, implica una de las formas posibles de efectivizar la garantía legal de la estabilidad cuyo acierto o conveniencia no es susceptible de contralor judicial, tampoco descalifienhble como constitutivo de injusta persecución o indebido privilegio por la sola razón de que el beneficio que procura no se halle extendido a otras actividades laborales (doctrina de Fallos: 254:204 ).
Que en este orden de ideas, es doctrina de esta Corte que la arantía de la igualdad no impone la uniformidad de la legislación, en materia de previsión —Failos: 247:185 , 551 y otros—.
en el ámbito laboral —Fallos: 238:60 —, ni en otros —Fallos:
247:203 y sus citas (confr, Fallos: 251:21 )—.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:548
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