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Fallos: 263:468 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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cia Militar, y que en modo alguno implican la derogación del art.

478, "El propósito fundamental de la amnistía —dijo el ministro del Interior en el curso del debate en el Senado— consiste en la extinción de la acción penal" (Diario de Sesiones 1958 - 1 168) y ningún aditamento fue señalado que diera base a pensar «que la de la ley 14.436 se extendía a otros campos como los de la reincorporación de militares y civiles.

10) Que corresponde concluir que si bien el recurrente se halla comprendido en los términos de la ley de amnistía y por lo tanto extinguido su delito, no tiene derecho n reclamar su reincorporación y la restitución de los derechos perdidos, en virtud de que la ley 14.436 no contiene la disposición prevista por el art. 478 del Código de Justicia Militar de establecer expresamente tal efecto, que no es tampoco consecuencia de una supuesta derogación tácita.

119) Que habiendo sido comprendido el recurrente en la ley 14.436, en los términos que acaban de señalarse, la alegada desigualdad entre civiles y militares que el recurso postula enrece de base. Tampoco los civiles que perdieron sus cargos fueron reincorporados por efecto de esta ley, razón por la cual la impugnación de la sentencia con base en la garantía de la igualdad no tiene sustentación. La de la propiedad carece de relación directa con las cuestiones debatidas en la causa.

Por ello, y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Prnro ABERASTURY.


ANGEL GARCIA v. RODOLFO ELIZAINCIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Quien no reviste el carácter de destinatario respecto de la discriminación que alega, earece de interés jurídico para impugnar, con fundamento en la garantía de la igunidad, In regulación de honorarios practicada a favor del perito tasador (1).

1) 14 de diciembre. Fallos: 251:21 , 39 53; 254:509 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-468

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