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Fallos: 263:466 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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curso postula a este respecto es que aun cuando no llegara a admitirse que el art. 3 de la ley 14436 derogó expresamente la restricción del art. 478 in fine, o bien que cumple la función prevista por esta disposición, la derogación tácita se habría producido por propia virtud de la ley 14.436, no pudiendo ser ésta impedida por la referida exigencia de que la derogación fuere expresa.

4) Que corresponde examinar en primer lugar la cuestión atinente a la alegada derogación expresa o tácita y luego las objeciones de orden constitucional del recurso, referentes a que una interpretación contraria violaría las garantías de igualdad y propiedad.

5) Que la generalidad y amplitud de los beneficios derivados de la amnistía sancionada por la ley 14.436 se refieren a los "artos y los hechos realizados con propósitos políticos o gremiales. .."', como surge del texto del art. 1, del Mensaje del Poder Ejecutivo iniciador de la ley —la amnistía "debe concederse amplia y general para todos los actos y hechos de sentido político que se hubieran cometido hasta la promulgación de la ley" y del informe del senador Weidmann, miembro informante de la Comisión del Senado que despachó el proyecto— la amnistía debe "favorecor a la totalidad de los que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones y comprender todos los delitos a los cuales se refiere la respectiva ley" (Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1958 - T- 144 y 150). Y a esta generalidad y amplitud se refirió también la interpretación de la ley 14.436 por esta Corte, en Fallos: 245:455 ; 252:232 ; 254:289 .

6) Que la ley 14.436 no contiene otra disposición respecto de los efectos de la amnistía que la del art. 2, referida a la etapa instructoria del proceso y destinada a acentuar "Ia prohibición de promover en el futuro investigaciones tendientes a establecer responsabilidades por actos o hechos comprendidos en la amnistín"° (op. y loc. cit. y pág. 170, 1° col.). Pero de la extinción de la pena la ley no se ocupa con disposición alguna específien que reyle los efectos penales ni extrapenales de la amnistía, rigiendo sobre el punto los principios generales (art. 62, Código Penal) lo que no impidió al senador Weidmann aclarar respecto de los que habían enmplido ya condena por delitos amnistiados, que es el caso de autos (fs, 6 de las actuaciones agregadas) que se trataba de hechos que la ley no podía revertir (Diario de Sesiones, 1958 T-158) sin perjuicio de que sea dado generalizar la explicación respecto de los otros supuestos señalados, de que la ley brindaba ma amplia rehabilitación moral que aleanzaba a la eliminación «e las condenas "de los prontuarios, de los legajos personales y de cualquier otro registro de antecedentes" (op. y loe. eit.). Cabe

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-466

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