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Fallos: 263:467 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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también traer a colación, en punto a lo que es materia de debate,.

el pasaje de la exposición del senador Weidmann en el que manifestó el propósito de considerar a posteriori la "situación de los miembros de las fuerzas armadus que se encuentran fuera de la institución..." como asimismo de los civiles dejados cesantes y estudiar cada caso en particular, °°con el objeto de darles la debida y equitativa solución, especialmente para aquéllos que han sido privados del grado y de la remuneración", lo que autoriza afirmar que la ley 14-436 no tomó en cuenta estas situaciones para darles solución conjuntamente con la amnistía saneionada, 7") Que surge de lo anterior que no aparece configurada incompatibilidad alguna entre el texto de los arts, 1 y 2 de la ley 14.46 y sus antecedentes y la previsión del citado art, 478 respecto de los efectos no penales de la amnistía, que en defecto de disposición contraria "no implica la reincorporación del amnistiado, ni la restitución de los derechos perdidos", de donde la inexistencia de la derogación tácita afirmada por el recurrente.

La ley 14.436 no excede el ámbito penal de la amnistía que contemplan con generalidad el art, 62 del Código Penal y el art, 611 del Código de Justicia Militar, limitado a extinguir la neción penal y eliminar procesos y sentencias, 5") Que tampoco es dado atribuir al alcance de una derogagación, expresa o tácita, al art. 3 de la ley 14.436 que, como tamhién surge del texto y sus antecedentes, trata de situaciones no vinenladas a los hechos y actos previstos por el art, 1. Así lo señaló el Mensaje del Poder Ejecutivo en el pasaje que dice: "El proyecto se refiere también a la derogación de las inhabilitaciones por causas políticas o gremiales. En realidad, las mismas son incompatibles con un estado de derecho. En este caso no hay delitos que amvistiar, Lo que corresponde es el levantamiento liso Y llano de las mismas, La incorporación de la disposición deroxzatoria en la ley obedece al hecho de que integra el conjunto de medidas para hacer efectiva la pacifiención y la integración nacional" (Diario de Sesiones, 1958 - ] - 144), 1) Que es consecuencia de lo anterior que la ley 14.436 no ha derogado el art. 478 de la ley 14.029, que define los aleances de la amnistía a los efectos de los delitos y penas que establece, No obstante la interpretación amplia que a esta ley debe dársele Fallos: 252:232 ; 254:289 ), la amplitud y generosidad que surgen del texto legal y del debat par'amentario se refieren evidentemente a los delitos amnistindos (art, 1), pero nada hace prestmir que dicha generosidad y amplitud excede la extinción de la acción penal, en los términos del art. 611 del Código de Justi-.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-467

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