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Fallos: 263:269 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es improcedente la intervención de la Corte Suprema, por vía de st jurisdicción extraordinaria, en lo atinente a la exidencia y validez de los títulos de los miembros de los poderes políticos, porque el pronuneiamiento a ese respecto está previsto por la Constitución Nacional de manera que excluye una sentencia, que es necesariamente final, de la Corte. Tal doctrina es aplicable a los tribmales de las instancias inferiores (Voto del Doctor Pedro Aberastury). .

CORTE SUPREMA.
Cuando la resolución judicial invade atribuciones reservadas de manera privativa y excluyente a los poderes políticos del gobierno, en orden a las euestimes políticas electorales, procede la intervención de la Corte Suprema como único procedimiento para restablecer la vizencia de los preceptos de la Constitución Naeional (Veto del Doctor Pedro Aberastury).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestenes federales simples. Interpretación de lus Teyes federales.

Procede el recurso extraordivario cuando, habiéndose enestionado la intelicencia de normas federales —reconocimiento de la personería de los partidos políticos, ley 16652—, la decisión es contraria a las pretensiones del recurrente (Voto del Doctor Carlos Juzn Zavala Rodríguez).

JUSTICIA ELECTORAL,
Es atribución de la justicia electoral comprobar si realmente un partido político se ajusta a la declaración de principios, programas o bases por él precamados y a la doctrina que en la determinación de la política nacional promueve el bien público (Voto del Doctor Carlos Junn Zavala Rodríguez).

PARTIDOS POLITICOS,
El derecho de avociar=e con fines útiles, garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional, no enbe considerarlo cumplido por un partido político enya designación se identifican con la doctrina o los emblemas del que produjo en la República actos de grave violación de los derechos "fundamentales (Voto del Doctor Carlos Jun Zavala Rodríguez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Siendo indisentible la facultad del Estado para reglamentar mediante la ley 16.652 las condiciones de los partidos políticos, la decisión denegatoria del reconovimiento de la personería del "Partido Justicialista", que tiene fundamento en dicha norma, no es arbitraria (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

PARTIDOS POLITICOS.
La facultad de juzgamiento que las Cámaras del Congreso tienen respecto de la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros, no implica que tengan el derecho de resolver si el partido político respectivo puede

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-269

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