tras tramitaban estas netuaciones, En su escrito de defensa destaca que el riguroso réximen de la cáreel le impedía recibir visitas ni aun a sus defensores (Fs. SIS vía, 819), El recurrente menciona esas dificultades, pero no alude ahí asu fuge, En ese escrito se expide en esta forma: °¿o es que también la Fiscalía desconoce la falta absoluta de garantías legales a que ha estado sometido nuestro defendido, al igual que numerosos otros interdictos? Haga la Fisealía un examen sereno y tendrá que reconocer que no es ella, precisamente, la que puede invocar las leyes del país, cuando su principal misión fue la de desconocerlas tácita y expresamente" (fs, 820/5820 vta).
Esta es una cansa en la que no puede dejar de considerarse la condueta reticente del apelante que resulta de los propios autos.
Esa conducta no ha podido ser disimulada, ni por la intervención de cientos de cientos de testaferros, ni por la constitución de sociedades con personalidad jurídica, ni tampoco por la fuga, que ho se menciona, Consta en autos que ens residencia de Martínez, desde el principio, Jorge Antonio se preoenpó de hacer ostentación de su mueva riqueza. Debe comenzarse por mencionar los permisos de cambio que corren elosados al Agregado 10, En el Agregado 1obra el acta de inventario de los muebles y útiles, alhajas y otros valores que se encontraron en la cast que, entre otras cosas, contaba con una sala de armas, una sala árabe, una hodega, una sala de proyección (independiente del edificio principal), un gimvasio (Es, 37 63), ete, Integraban los muebles, de gran valor artístico, económico o histórico, también °°m sable corvo de San Martín, con su correspondiente vitrina, Una estatua de bronce con hase de mármol y madera que en la parte superior tiene la esfinge del general San Martín" (fs. 66 vta. agregado 1).
En esta forma narra Jorge Antonio uma de sus numerosas similares intervenciones: "con relación ala firma Cofindus S. A.
que se le pregunta, manifiesta que fre comprada en la época que ha mencionado y para los fines que ha declarado, habiendo quedado luego de su propiedad... ". Ahora bien, un día el Sr, Nicolini, ministro de Conmmmienciones, me Vamó diciéndome que quería comprar una sociedad anónima y si le podría aconsejar alguna operación, contestándole que teníamos una sociedad reción comprada que podríamos venderle para que él tuviern en ella las cosas y de su esposa comp quería. Me indicó Nicolini que no tenía inconveniente en que yo mantuviera el control de la sociedad que el adquiriría, quedándome con la mayoría de las neciones,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:266
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