75. La posibilidad de un nuevo juicio, aun de divorcio, entre cónyuges que fueron parte en otro anterior de divorcio terminado por sentencia firme y la determinación de les condiciones de su admisibilidad y de los efectos de las sentencias — ° respectivas, plantea cuestiones de hecho y prueba, y derecho común y procesal que, como las atinentes a la preelusión y a la cosa juzgada, son ajenas, por vía — de principio, al ámbito del recurso extraordinario (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 388.
76. La sentencia que decide que, en las circunstancias comprobadas del enso, la disposición del art. 3664 del Código Civil no obsta a la validez de los legados hechos en un testamennto por acto público, no obstante el parentesco de uno de los testigo: con los legatarics, fundada en extensas consideraciones sobre las tuentes de la norma legal, los propósitos que con ella se persiguen, su interpretación jurisprudencial y doetrinaria y las pruebas aportadas al proceso, no es «usceptible de recurso extraordinario basado en la tacha de arbitrariedad y en las cléusulas constitucionales referentes a la división de los poderes del Estado: p. 390.
77. Las «entencias que deniegan participación a los subinquilinos en el juicio de desalojo, por razón de extemporaneidad y con fundamento en la legislación de, emergencia en materia de loenciones urbanas, no son susceptibles de recurso extraordinario: ¡> 400. , 78. Lo »tinente n si se ha operado o no la prescripción de la acción penal es meteria ajena a la instancia extraordinaria: y. 413.
79. Lo atinente a la interpretación y aplicación de los códigos comunes es cuestión ajena al recurso extraordinario: p. 128.
80. Lo atinente a la ealificación de los necionantes como "trabajadores permanentes", en virtud de la falta de prueba que neredite el carácter transitorio de la respectiva contratación, así como nl aleanee que corresponde atribuir a las circunstancias mencionadas en los recibos invocados por la reeurrente, son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario: p. 432.
81. La sentencia que decide que In indemnización por falta de preaviso debe pagarse en forma duplicada y no simple, resuelve una cuestión de derecho común, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 446.
82. Lo resuelto en el sentido de que dehe abonarse indemnización por falta de preaviso y el sueldo del mes en que se produjo el despido a un trabajador rural, porque son aplicables al caso las normas de ln ley 11,729 y de decreto-ley 23.302/45, importa decidir una cuestión de derecho común, ajena a la jurisdieción extraordinorin de la Corte. La inteligenein y alcance asignados por los jueves de la causa a dichos preceptos no excede, en el caso, las faeultades de interpretación propia de aquéllos ni aparece de:ealificable por razón de arbitrariedad: p. 465. :
83. La sentencia que, con fundamentos de heeho y de derecho común, reconoce derecho a pensión en concurrencia con la madre del enusante, a la cónyuge por matrimonio contraído en el extranjero, donde aquél obtuvo previamente el di vercio de xu anterior ensamiento celebrado en la República, es irrevisable, no mediando arbitrariedad, en la instancia extraordinaria: p. 477. :
84. Aun cuando la sentencia apelada contenga fundamentos de hecho y de de recho común, es revisable en la instancia oxtrrordinaria xi lo decidido reviste interés institucional trascendente al reconocer efectos jurídicos a un acto probihido por la ley nacional. En el enso, la validez acordada a las segundas nuncias de un cónyuge contraídas en el extranjero antes de quedar disuelto su primer matrimonio, nrveta la organización de la familia y de la sociedad (Voto del Doctor Amílen: A. Mereader): p. 477.
85, No provede el reeurso extraordinario contra la sentencia que, con suficientes
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:703
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