15, La parte condenada al pago de las costas del juieio carece de interás legítimo para cuestionar la constitucionalidad de los deeretos-leyes 7887/55 y 16.146/57 en cuanto, respecto n los peritos ingenieros, autorizan a regular honorarios euyo monto no guarda proporción con los que corresponde abonar a los abogados intervinientes en la enusa: p. 36.
16. La circunstancia de haberse excluido del sumario a otros funcionarios, que habrían incurrido en la misma falta por la que se sancionó al apelante, no sustenta el recurso extraordinario por falta de interés legítimo que respalde la impugnación: p. 87.
17. La impugnación constitucional de las cláusulas contenidas en las leyes de locaciones urbanas, con miras a extender los beneficios que acuerdan, no instifica el otorgamiento del recurso extraordinario, La excepción admitida para los supuestos de arbitrariedad no resulta configurada por la circunstancia de que los arts. 28 a 230 de la ley 15.775 autoricen a decretar el desalojo sin exigir al actor la previa demostración de que se encuentra en condiciones económicas de realizar la nueva construcción proyectada: p. 87.
18. El arravio consiste en la privación de medidas de prueba, en tanto no se onuncion aquellas de que se habría visto privado el recurrente y se demuestre ° el mérito que ellas tendrían para modifienr el pronunciamiento apelado, no justifien la concesión del recurso extraordinario: p, 140, 19. El agravio consistente en la privación de las medidas de prueba, en tanto no se enncion las de que se habría visto privado el recurrente y se demuestre el. mérito que ellas tendrían para modificar el pronunciamiento apelado, no iustifica la conersión del recurso extraordinario: p. 205.
20. La impuensción constitucional de las normas contenidas en lus leyas de loczciones urbanas, con miras a extender los beneficios que acuerdan, no justifica el otorgamiento del reeirso extraordinario. La excepción que los preeedentes de la Corte admiten, para los supuestos de arbitrariedad, no se configura por la distinción legal fundado en la capacidad económica del inquilino: p, 214 2. Es improsedente el recurso extraordinario cuando, ante la inasistencia de la convoertoria a la junta de nerecdores, carece de interés jurídico suficiente el seravio fu dado en la supuesta imposibilidad de obtener la aprobación del concordato oportinamente propuesto: p. 371.
22. El nsravio susceptible de reparación en las instancias ordinarias no da azar al reenrso del art. 14 de la tey 45,7 p. 371.
23, Las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no son susceptibles de impuenación con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional enando sólo «e pretende ampliar los beneficios que ellas otorgan. El principio es aplicable a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 16,675 en cuanto exeluye de la suspensión de los trámites los juicios de desnlojo por uso abusivo y falta de pago: p. 354.
2. Es improcedente el recuro extraordinario, fundado en la violación de la carantia de la defensa en juicio, enando se omite demostrar suficientemente en qué medida los elementos probatorios que se mencionan hubiesen sido susceptibles de modifienr el monto de la tmdembización expropinteria: p. 463, 25. E- improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía ale la defensa en juivio, sino se demuestra suficientemente que el control de la prueba producida en la vista de la atisa hubiese sido susceptible de alterar la solución acordada al pleito: p, 466.
26. El evento de que -e dicten sentencias contradietorias sólo configura un agravio potencial que no justifien el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 554.
27. No importa renuncia al derecho de impuguar la constitucionalidad de la
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:698
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