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Fallos: 262:701 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y elos cOMmunra.

49. La sentencia que rechaza la nec ión de devolución de la indemnización por cespido, prevista en los decretos 9530/61 y 10.000,61, por hnber convenido Ins partes la disolución del vínculo mediante el pago de las indemnizaciones de la ley 11,729, resnelve un cuestión de hecho, prueba y derecho común, insusceptible 5 de revisión, 20 mediando arbitrariedad, por la vía del recurso extraordinario:

p. 11.

50. Lo atinente x la procedencia de la indeumización correspondiente al período de estabilidad de los arts. 30 y 41 de la dev 14455, no de lugar a recurso extrnordinario (Veto de los Doctores Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid, Rieardo Colombres y Esteban Imaz): DE 27.

51, Lo relativo 2 si en el caso es o 10 aplicable In doctrina de un fallo plenario ex cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdieción extraordinagia de la Corte (Vota de los Doctores Aristóbulo D, Arñoz de Lamadrid, Ricardo Colombres y Esteban Imaz): p- 27 52. Lo atinente a determinar el hecho imponible, culos términos de la ley de «ellos, respecto de erédites en cuentas 10 dornmentadas que tienen origen en UnA recepción de dinero que devenga interés, es cuestión de hecho y de «derecho leal insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 37 563. La decisión atinente a la inaplicnbilidad de los arte. 153 a 155 del Códizo Penal, es insusceptible de revisión por vía del art. 14 de la ley 48: y. 67.

54. La invoención de las normas contenidas en la ley 13.263, tratándose de unn expropiación para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no eonstituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extranriimarin: p.

55. La compatibilidad declarada entre elLart. 534 del Código de Procedimientos de la Provincia de Entre Ríos y el art. 55 de la ley 15.775, no constituye enestión federal que justirique el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 107.

56. La sentencia que, sin arbitroriedad, deetara la compatibilidad entre norma que no revisten extñcter federal, como son las que rizen el contrato de trabajo e el enso, arts. 69 del decreto 21304748 y 27 de la ley 12.988. es irrevisible ¡mr vía del recurso extraordinario: p. 102.

67. Las enestiones suscitadas entre los empleadores y

568. La atinente a la interpretación de la ley 14.250 y su decreto reglamentario no constituye enestión federal que sustente e recurso extraordinario: p. 102.

59. E- improcedente el resturo estraordinario deducido contra la sentencia que, coincidente con la doctrina de la Corte Suprema resuelve que la huelgo Tícita supero el contrato Jboral y sólo reuerda al obrero el derecho de no ser des pedido por participación en ella, pero no» percibir los «alarios enidos, salvo en_easo de comprobación de condueta patronal enipable: y. 109.

60. El promncinmiento fundado que declara In validez de la cláusula sobre reajuste de alquiler con «ujeción a la variación del valor de la moneda, toda vez que =e vita a la doctrina de los precedentes de la Corte sobre el punto, seulta insubsteocial e los fines del reenrso extraordinario: p. 114.

61. La determinación del nuevo precio de le loración a los efectos del art.

ine. k)- de la lev 15.775. constituye unn cuestión de hecho y prueba y de dereecho comú», respecto de la eunl a los jueces de la entsa le son atribuidos las fa«ultades que e-tableee el rt. 62 de la ley: p. 115.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:701 
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