97. La cuestión referente a la procedencia del embargo sobre dietas de los lezidadores provinciales, en tanto remite a la. interpretación de Ins respectivas normas locales, es materia ajena al recurso extraordinario: p. 228.
98. Lo resuelto respecto de la inteligencia de las. cláusulas eontractuales de una concesión local, de la interpretación de las normas o principios administrativos provinciales y de la apreciación de circunstancias de hecho y prueba es materia propia de los jueces de la enusa, nunque se invoquen, genéricamente, cláusulas de la Constitución. El aspecto contractual que comprende el otor«amiento y nevptación de tales concesiones obsta a la impugnación constitucional de régimen, salvo que medie manifiesta exorbitancia o clara arbitrariedad: p. 302.
99. Las concesiones de earácter local, municipales o provinciales, se rigen por las normas del derecho administrativo también local. Las enestiones contenciosas a que pudieren dar lugar son, en principio, de juzgamiento propio y único de los tribunales de provincia. Ello es nsí también respecto de ln inteliwenein de las cláusulas contractuales del intrumento de la concesión, aunque se enestione el otorgamiento, el régimen o la terminación de las coneesiones locales: p. 302, 100. Lo referente an las irregularidades imputadas a la recurrente en el ejercicio de su profesión de escribano, así como a la pertinencia de la eliminación de aquélla de la matrícula respectiva, en los términos de las leyes de la Provincia de Entre Ríos que rigen el punto, son cuestiones de hecho y de derecho local, — insuseeptibles de revisión en la instaneia extraordinaria: p, 509.
Interpretación de normas locales de ¡procedimientos Cora juzgada.
101. Si está firme ln resolución que, hasnda en la presunción de legitimidad propia de los actos administrativos, no hizo lugar n In medida enutelar tendiente a suspender la ejecución del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 499/64, en el incidente de entrega de bienes promovido como consecuencia de lo dispuesto en dicho decreto, no enbe reabrir el debate aceren de su alegada incompatibilidad con otras normas de jerarquía legal o constitucional, para enestionar la ejeeutoriedad de ese acto administrativo: p. 150.
Doble instancia y recursos.
102. El posible apartamiento de la jurisprudencia plenaria del fuero no da lugar a reenrso extraordinario (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Ricardo Colombres y Esteban Tinaz): p. 97, .
103. Lo atinente a los límites de la competencia de los tribunales de alzada, enande conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos es, como regla, materia ajena a la apelación extraordinaria: p. 34.
101. La dortrino atinente a la improcedencia de la apelación extraordinaria, respecto de las resoluciones que desestiman recursos deducidos para ante los tribunales de la enusa, resulta partienlarmente aplicable enando la denegatoria se muda en la eireunstancia de haberse interpuesto el recurso fuera de término: p. 35.
J05. La determinación del alcance de la jurisdieción acordada a la Cámara Federal de la Capital por el deereto-ley 6666/57, es enestión procesal que no da Jugar al recurso extraordinario. Tal doctrina resulta aplicable al pronunciamiento que deelra improcedente el recurso deducido para ante dicho tribunal, con base en los arts. 24 del decreto-ey citado y 22 de la ley 16.088, en razón de haber manifestado los recurrentes que optaban por la indemnización prevista en los aris. 26 y siguientes del texto legul últimamente mencionado: p. 67.
306. Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos «deducidos
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:705
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