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Fallos: 262:708 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ta suficientemente demostrada es, como principio, materia extraña a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 163.

195. La determinación de la índole de los procedimientos judiciales adecundos para el enso es materin njena al recurso extraordinario: p. 215.

136. Lo concerniente a la determinación de las cuestiones comprendidas en ln lítis no reviste enrácter federal a los efectos del recurso extraordinario: p, 215.

197. Lo concerniente a la competencia del tribal a que para pronunciarse acerea de la constitucionalidad del deereto-ley 489/57 de la" Provincia de Salta, en los términos de las normas provinciales invocadas por la recurrente, constituye una cuestión de orden procesal y local ajena a la jurisdicción extraordiscria de la Corte: p. 217, 198 El recurso exiraordinario no constituye la vía adecuada para plantenr posibles mulidades: p. 218.

139. Es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones atinentes a la recusación de los jueces de In emisa, por el enrácter procesal del punto y la falta de sentencia definitiva: p. 218.

140. Lo atinente a la forma en que deben practiearse las notifienciones en las instancias ordinarias es materia ajeno ala jurisdicción del art. 14 de la ley 48:

p. 218.

141. Lo relativo a la determinación de las enestiones comprendidas en la litis y al aleanes de Ius peticiones formuladas por las partes constituye, como regla, materia ajena la apelación del art. 14 de da ley 48. no mediando arbitrariedad: p. 222.

M2. Lo referente al erro e a la suspensión de los términos judiciales eonstaye meteria siena 21 reso extraordinario, La cireunstancia de invoearse rormas de nituraleza federal, si la resolución reentrida no compromete el orden in-titucional, tamporo sustenta el mencionado recurso: p. 226, 143. Lo resuelto en materia de mulidades procesales, por vía de principio, no in-tifen el otorgamiento del recurso extraordinario, cunlquiern sen la índole que se atribuya a la nulidad alegada: p. 372.

HS. Lo atinente a la admisión de hechos mievos, alegados en segunda instancia es, como principio, materia ajena al recurso extraordinario: p. 374.

145. Fl promnciomiento que declara improcedentes las excepciones de inhabilidad de título y de pago, mediante fundamentos provesales y de hecho que bastan para sittentarlo, es irrevisable en !n instancia extraordinaria: p. 397.

M6. lo atinente n la inexistencia de compromiso arbitral, en los términos de los acts. 771 y 501 del Código de Proredimientos en lo Civil y Comercial de ta Capitol, así como el acogimiento de la defensa opuesta por el, ejecutado al eumplimiento del lrudo de que se trata, so" cuestiones procesales y «de hecho ajenas al renrso extraordinario: p, 398. .

147. Lo referente a la determinación de las enestiones comprendidas enla litis y al alenuce de las peticiones de las partes es, como principio, materia ajena a la apelación del art, 14 de la ley 48: p. 398.

M8. Lo relativo al trámite que corresponde imprimir a la enusa es, como prin«ipio, materia ajena á le apelación del art. 14 de lo ley 48, Tal doctrina resulta apliesmble cuando no media, en el caso, restricción al derecho de defensa: p. 426.

M9. Lo atinente a la carga de la prueba y al aleance de las peticiones formuladas por las partes, DE constituye cuestión federal a los fines del art. 14 de la ley 38: p. 432, 150. Lo atinente = la modifiención de un fallo plenario no es materia de 1eenrso extraordinario: p. 446.

151. Resuelve cuestiones de derecho procesal, propins de los. jueces de In enusa y ajenas, salvo arbitrariedad, a la instancia extraordinaria, la decisión con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-708

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