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ARTICULO 3664 .- El escribano y testigo en un testamento por acto público, sus esposas, y parientes o afines, dentro del cuarto grado, no podrán aprovecharse de lo que en él se disponga a su favor.
Nota:3664. Código de Holanda, art. 954; prusiano, 133, Part. 1ª, tít. 12; de Vaud, art. 655. Sobre la materia, véase GOYENA, art. 614. Por el Cód. francés, art. 975 combinado con el 1001, no sólo no tienen efecto de las disposiciones del testador en provecho del escribano, de los testigos, y de los parientes dentro del cuarto grado, sino que es nulo todo el testamento. Siguen al Cód. francés, el de Luisiana, arts. 1585 y 1586, el de Nápoles, art. 901, el de Austria, 594, y así lo enseñan los autores citados en la nota al art. 3653 de este código. Nosotros decimos con GOYENA, que un testamento es una cosa muy grave para declararlo absolutamente nulo por sólo la sospecha de un interés personal que puede recaer en algunas de las mandas sin afectar en nada por lo demás la veracidad o idoneidad del escribano, o testigos. Véase COIN DELISLE, sobre el art. 971, núm. 16.
CAPITULO III
Del testamento cerrado
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3664 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3664 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 301 - Página 952
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO II
- Del testamento por acto público
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3664 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion