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Fallos: 262:699 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ley orgánica de la Caja Forense y de la 4550, de la Provincia de Santa Fe —reervado desd: la iniciación de la entisa—, la cireunstancia de que, al notificarse «le la decisión que exigió al recurrente el cumplimiento de aquellas normas, no dedujo el recurso extraordinario (Voto de los Doctores Lais María Boffi Boggero y Pedro Abernstury): p. 610.

Requisitos propios.

Cuestión federal.

Cuestiones federales simples.

Interpretación de la Constitución Nacional 28. Procede el recurso extraordinario euntido el tribunal de alzada, no obstante imberse apelado el fallo de primera instancia sólo por uno de los demandados, revoca en si totalidad la sentencia que hizo lugar al desalojo: p- 25.

29. El agravio referente a la exclusión del apelante como parte, en la causa obre amparo, constituye enestión federal bustante para ser examinada en la instancia de excepción. Ello es mí, pese a la índole no estrictamente definitiva se lo decidido, dido el interés institucional que reviste lo cuestionado en el juicio: ¡. 155, 30. Procede el reeurso extraordinario contra la decisión que admite un recurso de amparo respecto de xetos de autoridades nacionales, enplidos en ejercicio de atribuciones de orden federal y con fundamento en normas de In Constitución Nacional: p. 181.

Sl. El enrácter de norma local que corresponde n unn ley-concesión no obsta 2 la procedencia del reeur-o extraordinario cuando se alega la frustración de un derecho ¡edernl y la incautación del servicio público se impugna por viola ción de concretos principios o garantías constitucionales (Voto del Doctor Pedro Aberostury) : p. 302.

32. Aunque las concesiones otorgudis por las provincias se rigen por leyes locales, el recurso extraordinario es procedente enanido se sostiene que es arbitraria la decisión del tribunal que eutoriza la reversión de todos los bienes del concesionario y <= invoca violación del derecho de propiedad, pretendiéndose que aquélles «an expropizdos (Voto del Dortor Carlos Juan Zavala Rodríguez) :

po 02.

33. Lo atinente «l alennee de la jurisdieción seordada por las normas del deerotoles GH06 57. e< cuestión de naturaleza proce=al, irreviable por la Corte en la instancia extraordivaria. Tal principio no es aplicable cuando, como en el enso, e discute la inteligencia del derecho de huelen, otcrgado por la Constitución Nacional (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 447.

Interpretación de las leyes federales 31. Procede el recurso extraordinario cenando enla ena se cuestiona la inte- .

ligencia de normas de enrácter federal —en el enso, nrt, 54 de la ey 14.777:

pl 35, Procede e! recurso extraordinario nando, habiéndose cuestionado el aleaner de ha ley de Aduana, la decisión ha sido contraria e las pretensiones del _reeurrente. A ello no obsta el enrácter procesal de las cuestiones debatidas (Voto siel Doctor Carlos Juan Zavale Rodríguez): p. 136.

38. Procede el recurso exitiordinario nando =e ha cuestionado la inteligencia e normas de enrácter federal —art. 2 del decreto-ley 12.459/57— y la decisión ha sido contrario a las pretensiones del apelante: p. 192.

27, Procede el recurso extraordinario cuando se ha evestionado la inteligencia de rorvas de cnrácter redal —arts, 1, 18 y 19 de la ley 12.139— y la de visión ha sido eontraria a las pretensiones del apelante: p. 367.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-699

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