62. la interpretación de las normas, contenidas en las leyes de loenciones urhanas es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p, 158, 63. lo atinente al pago de la doble indemnización que pueda percibir un delezado gremial, no comporta impugnación de inconstitucionalidad de la ley 14.455 que justifique la apelación extraordineria: p. 165, 64. Lao atinente a la interpretación de la ley 14.455 es cuestión de orden común, ajena al recurso extraordinario: p, 165, €5. Lo atinente a la vigencia en el tiempo de las leyes comunes de emergencia no sustenta el recurso extraordinario, en tanto lo decidido verse sobre la interpretación de tales leyes. Lo referente a la derogación o vigencia de las normas contenidas en ellas es ajeno a la jurisdicción del art. 14 de la ley 45. La excepción reconocida por la jurisprudencia para los supuestos en que media explícita declaración de incon
67. la relativo a la vigencia del art. 1502 del Código Civil, frente a las disposiciones de la ley 15,775, no eomporta cuestión federal que nutorice la intervención de la Corte por vía del art. 14 de la ley 48: p. 222.
63. La interpretación de las leyes comunes de la Nación y de las locales, nacionales o provinciales, es materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema. Las decisiones judiciales respectivas no son revisables por la Corge si no media impuenación atendible de inconstitucionalidad respecto de la nerma aplicada: p. 302. á 69. las disposiciones de la ley 12,637 y su decreto reglamentario, referentes al réximen Jaboral del personal de bancos particulares, revisten enrácter común, Su interpretación, en consecuencia, no da lugar al recurso extraordinario: p, 365.
70. Lo atinente a la compatibilidad o a la incompatibilidad de normas comunes e materia ajena al recurso extraordinario, er: tanto no se prescinda, arbitrariamente, de la jerarquía normativa establecida por el art. 31 de la Constitución Nacional: p, 365, 71. El promueciamiento que deciara la inconstitucionalidad del decreto 5547/59, porque desvirtuaría el derecho a la estabilidad consagrado por la ley 12.637, es intseeptible de recurso extraordinario, pues remite a la interpretación de normas No federales y enenta con fundamentos que obstan a sit desenlificación por razón de arbitrariedad: p. 365, 72. La sentencia que declara que los nombres propios susceptibles de traducción ai enstellano deben ser inseriptos en el Registro Civil en este idioma, decide euestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas al recurso extraordinario:
po 067, 73. Lo atinente x deierminar la cotización de una letra en dólares, enyo término se halhiba vencido al tiempo de su verificación en el concordato, es cuestión de hecho y de derecho romún, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 378.
74. Decide cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, irrevisables en la instancia extraordinaria, incluso er lo referente a si existe o no cosa juzgada.
la sentencia que reconcee a la cónyuge, por cuya exclusiva culpa se decretó el divorcio, el derecho de invocar en nuevo juicio enusales de culpabilidad del marido por conducta posterior a la sentencia y, probada ésta, pedir la separación de bienes: p. 388,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:702
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