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Fallos: 262:697 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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«ocial de la recurrente, no comporta ejercicio de función judicial específica que autorice el otorgamiento del recurso del art. 14 de la ley 48: p. 514.

Cuestión justiciable.

3. Las decisiones de superintendencia de los tribunales nacionales o provinciales, respecto de sus agentes, no constituyen, en principio, cuestión justiciable, aun cuando se invoque el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 100.

4, La Corte Suprema enrece de atribueiones constitucionales para rever cuestiones vineulaidas a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 104 de la Constitución Nacional, se hallan reservadas al ámbito del derecho público loeal: p. 212.

5. Las enestiones referentes a la violación del principio de división de los poderes, así como al ineotrecto ejercicio de sus funciones en el orden loeal, no sustentan la apelación del art. 14 de la ley 43: p. 215.

6. Los conflictos suscitados entre autoridades provinciales son njenos a la jurisdicción extraordinaria de lá Corte, La invoeación de la garantía de la defensa en juicio y de la doctrina sobre arbitrariedad no «iteran la índole no justiciable de la cuestión: p. 227.

7. Lo relativo a la forma republicana de gobierno y a la violación del principio de separación de los poderes, no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 228.

8. Las resoluciones dictadas con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, en tanto 10 excedan lo que es propio de decisión on su curso, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, Ello sin perjuicio de la justiciabilidad de los conflictos individuales posteriores en los que puede debatirse la euestión, en la medida que lo requiera la tutela judicial del derecho individual invoendo :

pe 497.

9, las resoluciones denezatorias del plantenwiento de cuestiones de competencia por vía de inhibitoria son irrevisahles en ln instancin extraordinaria: p. 459.

10. Las resoluciones judiciales que aplienn medidas disciplinarias que no exceden de las eomunes, son insusceptibles de recurso extraordinario: p. 509.

11. El ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad de nombrar y remover a los empleados de la administración, con anterioridad a la sanción del art, 14 nuevo de la Constitución Nacional, no se halla sujeto a revisión de los jueces ni lesiona derechos privados suserptibles de reparación por los tribunales de justicia: p. 522, 12. Las resoluciones dictadas en procedimientos de superintendencia no son, por vía de principio, susceptibles de apelación extraordinaria, Corresponde rechazar la queja deducida por el Colegio de Traductores Públicos y un traductor público inseripto en la matrícula contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que DE hace lugar a la solicitud de revocatoria de la inscripción de un traductor en el registro respectivo: p. 544.

Gravamen.

13. Es improcedente el recurso estraordinario fundado en la violación de la garantía de la defensa en juielo, que provendría de la cireunstancia de no haberse ordenado la apertura de la causa a prueba, si el agravio constitucional invocado deriva de la propia condueta diserecional del apelante, quien consintió el llamamiento de autos para sentencia: p. 36.

YH. Es improcedente el recurso extraordinario deducido por el empleado nacional dejado cesnnte, si éste no ha invoendo ni probado que se le haya eonrtado el ejercicio del recurso previsto en el art. 24 del deereto-ley 6606/57 (Voto de los Dnetores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 73.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-697

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