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Fallos: 262:642 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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exducidad, que viene a reconover que las usitor térmicas no deben revertir (Voto del Doctor Luis María Roffi Boggero): p. 302.

6. Por ambigua que pudiera considerarse la reducción del ap. k), art. 1, de la ley 2041 de Córdoba, no cabe duda que la transferencia gratuita de los bienes se refiere a las obras de primer establecimiento amortizables con las tarifas fijadas en la concesión; y no" habiendo previsto la amortización parcial de las ebras o ampliaciones introducidas enel curso de la concesión, no es dado concluir que las usinas térmiens y obras dependientes deben revertir eratuitamente ala Provincia (Voto del Doctor Pedro Aberatury): p. 302.

7. La ley 1961 de Córdoba no determinó que la sola afectación al servieio pú hlico fuese la nota definitoria de los bienes que debían pasar a la Provincia, Tal determinación Me ermmerativa, signiendo un orden correlativo al ¡roceso de pro«dueción, treasporte y distribución de la enerzía, eriterio que la ley 2041 no moditicó. Las usina térmicas y ls obras de ellas dependientes no figuran en la lia de los bienes transferibles (Voto del Doctor Pedro Aberastury): pp. 302.

$. Interpretando las elíinsulas de la concesión que e cnenentran vinculadas entre si, se llego a la conclusión de que las usinas térmic:s que construyó y tenía ta compañía que prestaba el servicio de electricidad en la Cindad de Córdoba, e=tán incluidas en la eláusula de reversión que establece la hase K) de la ley-contrato.

De la conexión de esa norma con-otras urge que La concesión forma un todo indivi-ible y que están +njetas a reversión tanto las u-inas hidroeléstriens como las térmien= + Voto del Doctor Cxrlos Juan Zavala Rodríguez): p. 302.

9. Las dos minus incorporadas 2) patrimo:io de la empresa netora por otros medios y con otro régimen que el establecido por las leyes 1961 y 2041 de Córsoba, no están incluidas ev la elánsula de reversión por el sólo motivo de que e las considere afectadas al servicio de eleciricidad de la ciudad, constituyendo una comunidad patrimonial con los demás bienes de la empresa (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 302.

CONCORDATO.
Ver: Heeurso gxtraordinario, 21. 7:3 , 247. °

CONDOMINIO.
Ver: Recurso extraordinario, 155, 235,

CONFESION. :
Ver: Recurse extraordinario, 122, 125.


CONFIRMACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.
Ver: Tran-seción, 2.

CONFISCACION.
Ver: Constitución Nacional, 25, 29; Reenrso extraordinario, 254.


CONFLICTOS DE PODERES.
Ver: Recurso estraordinario, 6.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-642

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