COEFICIENTE DE DISPONIBILIDAD. .
Ver: Expropinción, 13. 
COMISO.
Ver: Decreto, 1: Impuestos internos, 1 Recurso extraordimario, 226, 233, 
CONCESION (').
Principios generales. 
1 La reversión total o parcial de los bienes afectados al servicio público no es condición e garantía única de que al final de la concesión podrá continuar prestándose aquél sin dificultades o interrupción por el Estado u otro concesionario.
En ausencia de cláusulas que obliguen a la transferencia, gratuita o no, enbe ejerver la vía expropiatoria, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales del exo (Voto :del Doctor Pedro Aberastury): p. 302.
2. El contrato de concesión debe ser examinado, con particular referencia a st» cláusulas económico-financieras como un todo. Ests cláusulas definen los límites del derecho del concedente y del concesionario, que la antoridad no puede medifienr o alterar, sin indemnización, contra la voluntad del último, so pena de violar la garantía de la propiedad. Para interpretar tales cláusulas debe determinarse previamente el significado y la función que a ellas corresponde, analizando el régimen jurídico, económico y financiero del contrato de concesión (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 302.
3. En todo réximen de prestación de servicios públicos por medio de conceionarios, las tarifas son fijadas o aprobadas por el poder público, conforme a lo que disponen In ley o el contrato. Ello es una atribución y no una mera facultad del Estado, ya que la justa retribución del patrimenio aportado por el concesionario tiene su única fuente en las tarifas. Si por motivos políticos o de otrn índole, el gobierno mantiene trrifas inferiores al costo del servicio, debe indemnizar: p. 555.
Extinción.
4. El sentido de la cláusula k) de la ley 2041 de la Provincia de Córdoba que instituye la concesión del servicio de electricidad es el siguiente: la primera parte estublece la, regla de la reversión gratuita de las instalaciones hidroeléetricas y los accesorios —edificios, enbles y obras destinados al suministro de fuerza y tuz—.
La segunda exceptúa de la reversión gratuita las usinas a vapor para los servicios de la empresa, expresión que incluye los públicos y privados.
Las wsinas térmicas no sen necesorias de las hidroeléctricas; no es admisible que la ley-contrato las haya considerado así y, al mismo tiempo, las mencione como exceptuadas de la reversión (Voto del Doctor Luis Marín Boffi Boggero) : p. 302.
5. La conclusión de que las usinas térmicas comprendidas en la concesión del «ervicio de eicetricidad regido por las leyes 1961 y 2041 de Córdoba no están comprendidas en la cláusula de reversión, se corrobora por las siguientes razones:
1) la Provincia uo controló los planos de tales usinas: 2) la compañía las gruvó con emisión de debentures por un término superior en 20 años al vencimiento de la conecsión, sin oposición de la Provincia; 3) los términos del decreto de 1) Ver también: Intereses, 4; Provincias, 2; Recurso extraordinario, 31, 32, 66, 98, 99, 210, 241: Reverdón, 1: Tarifas, 2.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:641 
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