CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 7; Reeurso extraordinario, 12.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 7.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECO.
NOMICO.
Ver: Superintendencia, 3.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES (').
1. La resolución de una enusa por el voto concordante de dos jueces de la sala de una cámara nacional de apelaciones, existiendo constancia en los autos del impedimento del tercero, se ajusta al régimen legal vigente y no entisa agravio ala garantía de los jueces naturales: p. 130.
2. Si dos de los jueces de ma cámara nacional de apelaciones disienten aceren de un punto materia del juicio —responstbilidad contractual o aquilana del Estado— el tercero, aunque haya opinado que no existín tal responsabilidad, puede concordar con_uno de sus colegas sobre aquel punto y formar mayoría al respecto, El art. 26 del decreto-ley 1285/5 no obliza, en tal eno, a integrar el tribunal con otro juez y nada obsta a que se logre la mayorín absoluta requerida por la ley con tos mismos miembros que ya CAUSA CIVIL. CESANTIA. CINEMATOGRAFO. CODIGOS COMUNES. De OVer también: Mecano extraortinario 11
Ver: Daños y perjuicios, 1: Jurisdieción y competencia, 26, 27, 29; Remisión de autos, 1.
Ver: Constitución Nacional, 11, 37; Empleados públicos, 2, 4, 5, 6, 7, 8; Juhilación y pensión, 1; Medidas disciplinarins, 1; Recurso de amparo, 5, 6: Re curso extraordinario, 14. 16, 115, 262.
Ver: Constitución Nacional, 31, 32: Recurso extraordinario, 264.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Ver: Jurisdicción y competencia, $.
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Ver: Recurso extraordinario, 87.
Ver: Recurso extraordinario, 67.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:640
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