Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:616 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

servas ya hechas, Por auto de fs. 58 v. se mantuvo la regulación de honorarios y a su vez se concedió esta apelación, sobre las que hubo decisión definitiva; e) de fs. 130 a 149 está agregada la partición de los bienes, que fue objeto de aprobación oportuna, ordenándose su ejecución en los términos del auto de fs. 153 transcriptos en el primer considerando de la presente sentencia. Por el escrito de fs. 155/8 se pidió revocatoria con apelación en subsidio, por razones constitucionales, de lo dispuesto en el punto 4? del auto de fs. 153 ya referido, desarrollándose detalladamente In impugnación de las leyes 4755 y 4949. La sentencia de fs. 174/5 1echazó estas impugnaciones y mantuvo el auto de fs. 153 (punto 49), el que fue confirmado por la sentencia de fs. 223.

59) Que la sentencia de fs. 223 —como fue ya señalado— no se pronunció sobre el fondo del asunto por considerar que los imprgnantes habían consentido la intervención de las instituciones cuestionadas. Dijo así: "que al darse por notificado el apoderado de los herederos mediante el escrito de fs. 58 del auto de fs, 43 v.

por el que el Juez le exigió el cumpliwiento de la ley de Caja Forense y de la ley 4550 formulando objeción únicamente con respecto al monto de los honorarios pero sin cuestionar allí concretemente la exigencia judicial predicha ha admitido por tanto la intervención de las instituciones que ataca". Porque, además, lu simple reserva del escrito de fs. 48 no es suficiente, "por cuanto Ia cuestión debió articularse en la oportunidad aludida... vale decir al ordenar el Juez dicha intervención. ..". Y se añadió: "No pertenece a la ortodoxia de la introducción de las cuestiones federales, la formulación de meras reservas y remisiones a otros escritos del pleito, actitud, que, por cierto, importa diferir sine die la reparación de los agravios constitucionales que ab initio «e alegnron, Y también, que por el contrario, en el escrito de fs. 43 wo de los herederos se allanó a la exigencia de la Caja Forenso cn el sentido de otorgarse la finnza que fue prestada".

6) Que el recurrente impugna la sentencia, sin emplear terwinología formal, de arbitrariedad en el aspecto precedentemente citado, El anto de fs. 43 v., en punto al "cómplase con la Caja y ley 4550", no resolvió ni tenía que resolver In impugnación porque no tenía que pronunciarse sino sobre la constitución de la fianza, como surge de la petición sobre la que recayó y de la vctuación subsiguiente de constitución de esa fianza, de lo que Ia Caja dio cuenta a fs. 44, de donde el consentimiento de ese auto de fs. 43 v., derivado del escrito de fs. 58, queda reducido a este efecto y no importa renuncia a plantear la inconstitucionalidad en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 187:409 ; 159:124 , ni impide mantener la impugnación de las demás dis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-616

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 616 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos