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Fallos: 262:619 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que, en atención a los términos en que ha quedado trabada la contienda de competencia, la cuestión a decidir por esta Corte consiste en establecer xi los hechos denunciados como delictuosos se han perpetrado en esta Ciudad o en jurisdicción de los tribunales federales de Córdoba.

Que, al efecto, apreciando "prima facie" las constancias del sumario, el Tribunal estima que, en casos como el de autos, debe considerarse competente al juez del lugar donde la maniobra delietuoxa se habría, finalmente, consumado, luego de realizarse diversos actos sucesivos en distintas jurisdicciones territoriales.

En las circunstancias de la cansa, el lugar de la consumación es Córdoba, pues allí se habría concretado o intentado la obtención dolosa de prestaciones jubilatorias.

Que la conclusión a que se llega en el caso concuerda con la doctrina de los pronunciamientos registrados en Fallos: 206:211 y 257:238 , entre otros. , Que, decidido así el aspecto de la competencia territoria!, resta observar que cabe, en el estado actual de In investigne:ón, la posibilidad de que el supuesto de autos encuadre en alguna de las previsiones del art. 3, ine. 39, de la ley 48, lo que impide descartar, de plano, la intervención de la justicia federal respecto de los hechos en que aún no ha declarado su incompetencia, Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que, por ahora, debe seguir conociendo de esta causa el Sr. Juez Federal de Córdoba, Remítansele los nutos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Ricauno Coromnues — Esteñas Imaz — Cantos Jras Zavaa Rontícuez — Avítcar A. MERCADER,

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios, En razón del enrácter excepcional de la jurisdieción federal, corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrueción, y no a la eriminal y

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-619

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