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Fallos: 262:617 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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posiciones de las leyes cuestionadas, que lo fueron desde el principio, impugnación que es independizable de ese trámite (Fallos:

202:284 ; 175:262 ). Este fue cumplido, cabe consignarlo, para que pudiera tratarse el planteamiento sin la coacción impeditiva de la transferencia de los bienes.

7) Que surge de lo expuesto que no media en el caso remncia a la garantía constitucional impidiente del derecho de los impugnantes a plantear la inconstitucionalidad de las leyes atacadas por la vía del recurso extraordinario y que la detallada argnmentación que la fundamenta —reservado ese derecho desde el principio de este juicio— pudo hacerse cuando iban a concretar«e las pretensiones de Jas Cajas sobre los bienes y honorarios, como consecuencia del trámite dispuesto por el punto 49 del anto de fs. 153. Las razones de la sentencia de fs. 223 referidas a la renuncia por consentimiento de la intervención de las Cajas 0 a la no muy clara referencia a la extemporancidad que se le ha auribuido, por lo demás incompatible con el auto de concesión del recurso mencionado en el segundo considerando de la presente sontencia, enrecen de sustentación en las constancias de antos y aparecen, amarte su faz en extremo formalista ante la importante enestión debatida, como frustratorias de las garantías constitucionales y derechos que a su amparo pudieran corresponder a los recurrentes.

8?) Que es consecuencia de lo dicho que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 223 a fin de que las defensas de orden constitucional sean debidamente resueltas en la instancia ordinaria inmediatamente anterior.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 223, y se declara que la cuestión debe ser juzgada nuevamente con arreglo a derecho y lo «dispuesto en la presente sentencia.

Luis Manía Borri Bocaero — Penro

ABERASTURY.

MARTA NUÑEZ LE BINAN y OTROS
MRISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Canvas nenales.

Por el Iugar.

El lugar donde la maniobra delictuoa se habría finalmente consumado determina la jurisdieción competente para su juzgamiento, A tal conclusión no obsta la ejecución de actos preparatorios _en distintas jurisdicciones territoriales. Así, corresponde al Juez Federal de Córdoha, y no n la jus

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-617

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