eorreccional federal, conocer de la causa en que se investigan delitos contra la libertad de trabajo, lesiones, violación de domicilio y daños, si tales hechos, atribuidos al personal de la empresa dumnificada, no integraron un movimiento eolectivo que afectara intereses nacionales vinculados con la tutela y el ressuardo de las instituciones de la República.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
Ciertamente, los propósitos que inspiraron los hechos a los cuales se refieren las actuaciones eran políticos y podían envolver el ánimo de turbar la estabilidad de las instituciones nacionales.
Sin embargo, ello no basta, a mi juicio, para determinar la competencia federal respecto de aquellos hechos, pues, para que sta surja, en hipótesis como la presente, debe unirse al fin perseguido el despliegue de medios que creen objetivamente un cierto riesgo efectivo para los hienes públicos esenciales.
Tal es, según entiendo, el concepto que se desprende de los pronunciamientos emitidos por V, E. en las cnusas "Deker S, A." y "John Wyeth S, A", de enyo aleance ilustra el fallo dictado in re "Molinos Río de la Plata", con fecha 14 de junio ppdo., cuando establece que la competencia federal fue declarada, en los ensos citados primeramente, con respecto a hechos que, "por st generalización y fines perseguidos,. .. podían afectar la seguridad de las instituciones nacionales", Por tanto, como los hechos de autos no parecen haber integrado un movimiento colectivo de la magnitud y trascendencia requeridos para poner en peligro la seguridad de las instituciohes, y, antes bien, pese al propósito que podía sustentarlos, sólo han llegado a afectar bienes del ámbito privado, procede, en mi opinión, declarar que el conocimiento de la causa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción. Buenos Aires, 23 de agosto de 1965. Eduardo 17. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1965.
Autos y vistos; considerando:
Que, apreciadas "prima facie" las constancias de la causa, el Tribanal estima que la cuestión de competencia planteada en ella debe resolverse como se hizo en el caso "Molinos Río de la
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:620
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