mo consecuencia de ello y de los mayores costos, el déficit anual fue aumentado en forma pavorosil... ", Sostiene la irrazonabiliúad manifiesta de un régimen tarifario que, con leves modificaciones, se mantuvo eh vigor desde comienzos del siglo hasta la liquidación de la Corporación de Transportes, al margen de toda previsión sobre mayores costos y gastos, y en total desproporción con los regímenes autorizados en otras ciudades del mundo, Esa «situación se agravó sensiblemente por la guerra mundial y por las nuevas cargas que se impusieron a la Corporación por mandato de la ley 12.311 y los estatutos (aumentos de salarios, escalafones, escalas y ascensos, jubilaciones a todo el personal, aportaciones a las cajas pertinentes, formación de un fondo de reserva, y otras afines); de donde resultaba "totalmente imposible que, con tarifas establecidas en los años 1904 y 1909, se pudiesen satisfacer todas eras cargas". También responsabiliza al Estado por el fracaso de las gestiones encaminadas a obtener el "aporte" de capitales del exterior para hacer frente asesa situación, gestiones que fueron constantemente obstaculizadas por la Hamada "Comisión de Control", cuya actuación se guió siempre con un criterio político; lo que la actora objeta, pues estima que si "por consideraciones sociales 0 políticas puede entenderse que convenía efectuar el transporte a un precio inferior al costo, cuadraba entonces subvencionar la explotación, y 10 cumplirla a costa del capital privado que se invirtió en ella, con la garantía de las cláusulas previsoras de la ley 12311 y de los estatutos de la Corporación, en hase y las cuales mi mandante consintió en ingresar al nuevo ente".
En el examen de los agravios, pide la apelante que se revoque la sentencia recurrida y se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 5868 en cuanto disminuyó su enpital en m$n 51,079,679,97; pues entiende que esa declaración no reviste uN carácter abstracto, desde el momento que está "íntimamente liwada con todo el procedimiento relativo a la violación por parte del Gohierno de las bases establecidas por la ley 12.311, los estatutos de la Corporación y los decretos 124.647/38, 16.239/38 y 53662740", y, asimismo, por cuanto "para la determinación del perjuicio ocasionado por el Estado respecto al enpital del Anglo, «e torna necexario saber cuál es el importe básico que habrá de tenerse en cuenta en el trámite de ejecución de su sentencia, es decir a cuánto ascendía legalmente el enpital de mi mandante a la ¿poca de su dest rueción", Estima que por los decretos citados quedé fijado definitivamente el capital en cuestión, cuya determinacinó no pudo alterarse uilateralmene por el Esado sin menosenho de la cosa juzgada administrativa y de los derechos amparados por los arts. 17 y 18 de a Constitución Nacional; toda vez que
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:589
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