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Fallos: 262:582 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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capital de m$n 40.000.000 que sumaba la operación de crédito que realizó la Corporación con un grupo financiero mediante la emisión de debentures por igual valor y "... que de conformidad con Jas condiciones en que se realizó la operación financiera, los intereses y amortizaciones de los debentures debían pagarse con el producido de la tarifa de los servicios públicos de transporte, lo que equivalía a un aporte hecho por los usuarios. ..". Por ello, teniendo en cuenta que el citado decreto se limitó a aumentar el número de directores en representación de la Nación pero no alteró el capital reconocido a la actora ni modificó el número de sis representantes en el Direetorio, se considera que no cabe la declaración de inconstitucionalidad que se persigue, toda vez que, para más, la cuestión se ha vuelto abstracta como consecrencia de las leyes que dispusieron y consumaron la disolución del citado ente; siendo que la vía apropiada debió intentarse por medio de un oportuno "reclamo" judicial, Se estima, por otra parte, que también es inadmisible la impugnación de inconstitucionalidad contra el decreto 5868/45 en cuanto estableció el monto definitivo del capital reconocido ú la Municipalidad; en cuanto dispuso la retención de la tercera parte de las acciones de las empresas "basta tanto se determinara el monto que correspondería a la Municipalidad en acciones equivalentes al que se fijara para las cláusulas de reversión que contenían a su favor las concesiones anteriormente acordadas a esas empresas; y, así también, en cuanto dispuso reducir.el capital que con anterioridad se estableciera, como definitivo de la :

actora, deducción operada por el monto que las respectivas concosionarias adeundaban a la Municipalidad por aportaciones, impuestos y otras contribuciones hasta esa fecha.

Igual solución enbe decidir con respecto a la tacha articu- —lada contra el decreto 8443/43 "...que modificó la cifra definitiva del capital asignado a la Municipalidad en concepto de lo que las empresas le adeudaban por impuesto y contribuciones" y que incidió sobre el capital que con carácter definitivo se habín reconocido a la netora. Se estima que ambos decretos versan sobre enestiones "que han perdido toda trascendencia y que por le tanto no justifican una decisión sobre su validez, porque aquélla resultaría ser de carácter abstracto".

En lo que respecta a la impugnación del deereto 8825/43 por haber modificado los estatutos de la Corporación al aumentar las atribuciones de la Comisión de Control y privar a la actora del derecho de apelación ante el Poder Ejecutivo, se pronuncia por su rechazo en virtud del carácter abstracto que hoy reviste esa cuestión.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:582 
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