Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:580 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

emitido consignarla expresamente en la parte dispositiva, que en forma implícita la rechaza, puede muy bien subsanarse en la apelación, teniendo en cuenta que la Corte conoce en recurso ordinario.

En virtud de las consideraciones que preceden, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto rechaza la defensa de prescripción y hace Ingar a la demanda, con los alennees en ella expresados, modificándosela solamente en cuanto a la fecha desde la cual debe tomarse en cuenta la destrueción del patrimonio de la actora, que queda fijada en el 13 de enero de 1943, como asimismo respecto de los intereses solicitados en la demanda, cuya procedencia se declara a partir de ese mismo día y hasta la disolución «e la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires dispuesta por la ley 13.501; todo lo ena! deberá quedar supeditado alo que resulte de la prueba a que se refiere la sentencia del a que. Las costas de la instancia correrán por su orden, en atención al resultado de los recursos.

Austóncio D, Arñoz DE Las anttin (ei disidencia) — Luis Manía Borrt Bocarro (en disidencia) — Horacio H. Herenia — Jras Cantos Beccar Vaneta — HErxáx JUAREZ Peñarva — AmBrosto Romero CaRRANZA — Simón P. SaroxTás (en disidencia).

Disimexcia Panciar, ber. Señor Mixistno Docror Dox Luis María Borrr Boccero Considerando:

19) Que al fallarse la entisn "Compañía Gral. de Elcetricidad de Córdoba S. A. (en liquidación) € Provincia de Córdoba =/ demanda ordinaria" el 4 de agosto ppdo,, el infrascripto expresó los signientes conceptos, aplicables al sub lite: 1) Que la naturaleza de la cuestión planteada, los importantes intereses en litis y st lógica reperensión nacional e internacional justifican de con«mo la detallada mención de antecedentes que sigue".

29) Que a fs. 675/747 la Sala Civil y Comercial de la Cámara a quo resuelve revocar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, admitir parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad «oxtra-contractual" del Estado Nacional "en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-580

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos