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Fallos: 262:583 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Haciendo mérito de principios consagrados para los distintos supuestos, tanto para la opinión que admite la responsabilidad "contractual" como para la que se pronuncia por la "extracontractual" del Estado, y que se sustentan en el fallo, haciendo mayoría, se rechaza la pretensión del pago de intereses sobre el capital aportado por la actora (7 y 5 sucesivamente), ya que el agravio dirigido por la no elevación de las tarifas desaparece ante el derecho del Estado a no variar una situación en la que la Corporación no había cumplido con su deber de organizarse en forma definitiva; y, ello así, por cuanto si de conformidad con el sistema organizado por la ley ".. ,era necesaria la coordinación de los servicios como base para la determinación de la tarifa justa y razonable, mientras no se diera cumplimiento a ese requisito no podían establecerse las mevas tarifas" (del voto del Doctor Ortiz Basualdo, por apliención del artículo 1201 del Código Civil). Sobre ese punto de la demanda, entiende el vocal Doctor Verrier, por su parte, que de los términos de la ley 12.311 no surge que la Nación haya contraído un compromiso sobre tarifas, curndo la citada ley se limitó a disponer que en el estatuto se estableciera "mm procedimiento" para fijar tarifas "justas y razonables"; siendo evidente que la oportuna aplicación de esas tarifas °°...hubicra constituido la adecuada solución, pero en este punto, no se le puede responsabilizar a la Nación, mientras la € "orporación esturo manejada por sus órganos naturales, porque como se ha dicho, la ley 12.311 no estableció un sistema de garantía que comprometiera a la Nación en función de una tarifa susceptible de asegurar un determinado interés".

En cambio, el fallo se hace enrgo del agravio deducido a raíz de la destrucción del eapital aportado por la actora a la Corporación y que aquélla atribuye a culpa del gobierno demandado. A ese respecto, se estima que a partir de junio de 1944, en que la conducción del ente pasó a manos del fideicomisario, su situación económica "se agravó considerablemente" y por varias causas, entre ellas la guerra mundial, la "gravitación que sobre el prevupuesto de gastos en personal tuvieron diferentes decretos del Poder Ejecutivo acordando mejoras en los sueldos", como tamhión por los múltiples beneficios sociales de toda índole que fueron acordados en esa época, y el aumento del personal empleado, que alcanzó a más de 20,000 personas en el espacio de 5 años (de 1943 a 1948). Por todo ello, cabría responsabilizar al Estado por In política seguida al respecto, ya que °.. .mientras tomaba disposiciones que implicaban la obligación para aquél (...el concesionario...) de efectuar fuertes erogaciones en concepto de aumento de personal y de sus retribuciones, mantenía inconmo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-583

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