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Fallos: 262:576 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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equivalente, En la nota, el señor fideicomisario, después de recordar que por decretos 28.416/45 y 3624/46 ya se habían proporcionado mn 31.070.720, solicita un adelanto de mn 103.632.100 para "hacer frente a un nuevo déficit", o bien buscarle solución consistente "en la puesta en práctica de lo dispuesto en los artículos 32, 33 y :H4 de los estatutos sociales, vale decir, en la adopción de la medida que permita a la entidad proveerse de los recursos »uficientes por la contribución directa de los usuarios, aplicando el principio perseguido por la ley 12.511 del servicio de transporte con tarifa al costo".

Hablan con elocuencia sobre el punto las cifras consignadas en la decisión de la Cámara (fs. 696). Basta destacar que las pérdidas ocurridas en 1943 llegaron a men 10,938.206,48 —que sumadas alas de ejercicios anteriores aleanzaron a mn 54.100,853,78—, las cuales el 20 de abril de 1950 ascendían a men 1.226,679,805,40.

Todo esto ocurría cuando la Corporación era dirigida exelusivamente por el fideicomisario, cuyo carácter de representante del Poder Ejecutivo han reconocido expresamente las Memorias de los años 1945, 1946 y 1947 (ver iegajo de prueba 1? 4).

Y mientras ello sueedía, el Gobierno se obstinaba en mantener las tarifas totalmente por debajo de los costos. Así lo ha reconocido éste, después de la Revolución de 1955, en un comunieado que publicara Za Neción el ? de enero de 1956 (ver fs.

19220). Allí, luego de dar cuenta del mal estado financiero de la empresa, dice textualmente: "Por otro lado, buena parte del déficit de explotación no es atribuible a la empresa; en efecto, pera anular, en apariencia, los efectos de la inflación y del encarecimiento constante de la vida, el régimen depuesto ha mantetido las tarifas a un nivel muy inferior al que hubiera correspondido a la elevación constante de los costos, debido a aumento de sueldos y en las cargas sociales, en precio de materiales, repuestos, nenmáticos, energía eléctrica, carburantes, combustibles, ete, y el establecimiento de nuevos impuestos que esta empresa ha pagado en su totalidad al hacer adquisiciones, El gobierno depuesto estableció así un rógimen de tarifas bajas aparentes para el transporte, mientras hacía pagar los déficits con recursos provenientes de diversos impuestos o con el producto de empréstitos que el país todo pagará en varias décadas..." Para completar el cuadro, debe destacarse que todos los adelartos entregados a la Corporación fueron contabilizados como deudas hacia el Estado, anmentando así su pasivo de manera colosal.

Finalmente y a fin de dar por terminado este punto, se debe

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-576

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