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Fallos: 262:581 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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la destrucción del capital aportado por la actora a la -Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, quedando supeditada la determinación de la indemnización debida, a lo que resulte de la prueba que ésta aporte sobre la medida en que respecto a esa destrucción influyeron los actos de la Administración, posteriores al 24 de junio de 1944; al mismo tiempo que desestima la acción "en cuanto persigue el cobro de interés sobre el capital que aportó a la Corporación y en cuanto peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 5867, 5868, 8825 y 8843, todos del año 1943 y de las leyes 13.501 y 14.065"; disponiéndose la condena en costas para la Nación en ambas instancias. Estímase en el fallo del a quo que los antecedentes del problema sub examine se derivan de la sanción de la ley 12.311 del año 1935, que estableció el régimen de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires como persona jurídica a la que se concedió la exclusividad del transporte colectivo de pasajeros por el término de 56 años; creándose la nueva entidad que "debía formarse por la coordinación, bajo regímenes autónomos, de las empresas existentes o por st fusión bajo una misma dirección financiera, administrativa y técnica y respetundo la autonomía de las no fusionadas"; y que la misma ley estableció que la administración quedaría a cargo de un directerio compuesto por representantes del Poder Ejecutivo, de la Municipalidad y de los propietarios de los medios de transporte "en proporción a sus participaciones", para cuya determinación se fijaban las bases sobre las cuales se estimarían los capitales.

Y, en cumplimiento de lo allí previsto, quedó definitivamente constituida la Corporación, integrándose —entre otras— con la Compañía de Tranvías Anglo Argentina, que "transfirió a aquélla todos sus bienes muebles e inmuebles, reconocióndosele en pago de ellos un número de acciones equivalentes al enpital que se le había reconocido", o sea, mn 198.187.171,92 (por deereto 53.662 del 22 de enero de 1940); luego de lo cual enducó xt primitiva concesión. En decir, entonces, que la totalidad de los derechos de la Compañía netora, "que disfrutaba como propietaria de sus bienes muebles e inmuebles y los que le reportara la explotación del servicio público de transporte de pasajeros de que era concesionaria, quedaban así reemplazados por las ncciones adjudiendas""; situación en la que ha mediado, pues, "acuerdo de voluntades", y configura "un verdadero contrato que por su naturaleza es de derecho administrativo". Prosigue 'el fallo relatando los antecedentes y recuerda que por decreto 5867/43 se designó un nuevo dir "tor correspondiente a la representación del público usuario, o sen del Estado, en razón del "aporte" de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-581

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