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Fallos: 262:585 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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no hizo lo debido y por el contrario contribuyó mediante actos y omisiones a que se produjera la quiebra de la Corporación"°; por lo tanto, y aunque esta consecuencia "no haya sido expresamente querida o buscada", cabe sostener que "no puede disentirse la responsabilidad que le compete a la Nación, porque dichos actos y omisiones imputables a agentes de la misma, surten culpa extracontractual con arreglo a lo dispuesto en los arts, 1109, 1113, 1113 del Código Civil". No empece 2 esta conclusión la invocada úefensa prescriptiva de la responsabilidad "extracont ractual"° del Estado (art, 4037 del C. Civil), por cuanto reción a partir del momento en que se operó la liquidación —ley 14.065— cabría comenzar a computarse todo plazo de prescripción, por lo que se estima corresponde rechazar la defensa opuesta por el Estado en cuanto asu responsabilidad extracontractual, toda vez que no se han enmplido los términos aludidos y, a fortiori, para el criterio u-tentado por el Doctor Verrier, según el cual °...ni siquiera ha empezado a correr el término pertinente porque se ha tratado de mi daño que se ha ido produciendo en forma paulatina y cuya apreciación no ha podido efectuarse con certeza, motivo precisamente por el cual se dispone que su determinación sea efectuada en otro juicio".

3) Que apelado el pronunciamiento por el Señor Procura«ior del Tesoro (fs. 750), se concede el reeurso ordinario para ante esta Corte Suprema (fs. 751) de acuerdo con lo establecido por cl art. 24, inc. 69, apartado 2), del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467) modificado por la ley 15.271; haciendo lo propio la actora a fs.

760/761, recurso que también le es concedido (fs. 761).

4) Que a fs. 774/790 el Señor Procurador del Tesoro expresa us agravios contra la decisión de la Cámara a quo y pide que se la deje sin efecto "confi ¡mando la de primera instancia excepto en cuanto a costas, las que deberán declararse a enrgo de la actora en todas las instancias".

a) Entiende el representante del Tesoro que la sentencia anelada debe ser desenlifieada como tal por cuanto "los tres votos emitidos expresan fundamentos dispares y a la vez excluyentes", al misino tiempo que no existen dos votos absolutos y coincidentex para hacer sentencia, lo que partienlarmente sucede "con respecto a la declaración de responsabilidad extra-contractual del Estado por los actos de la Administración y en cuanto nada dice aceren de la defensa de prescripción opuesta por mi representada". Es decir, que a su criterio "no pueden formar sentencia un voto incondicionado en favor de la admisibilidad de la culpa extra-contractual del Estado, más otro voto condicionado, con el agregado de unn manifestación de convencimiento íntimo y expre

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-585

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