ne, a pedido del grupo financiero, debía adquirir el importe de los debentures que se hubieran emitido, entre otros supuestos, en el censo de que, al vencimiento de los seis meses de la firma del convenio, no se hubieran aprobado las nuevas tarifas o el plan de reorganización de los servicios o "el señor Ministro del Interior no hubiera fijado el plan de reorganización de los servicios y las nuevas tarifas a aplicar por el Directorio de la Corporación conforme a lo previsto en inciso e) del artículo 3".
El Poder Ejecutivo, mediante el ya mencionado decreto 114.459, de fecha 12 de febrero de 1942, aprobó el convenio, destacando en los considerandos que "el Poder Ejeentivo consintió a la Corporación el formalizar un contrato de crédito en la plaza, acordando la intervención del Estado en el mismo en la forma que en él se determina", "cnyo texto fuera inicialado por las partes y por S. E. el señor Ministro del Interior, el 29 de abril e 1941". Por el art. 2, dicho poder aceptó los derechos y las obligaciones establecidas en los arts. 2, 3, 4 5, 7, 8 y 13.
La Corporación, en cumplimiento de lo pactado, presentó, por dos veces, planes de reorganización y proyectos de tarifas, produciéndose divergencias con la Comisión de Control que impidieron fueran aprohados, Luego, como la Corporación no estuvieran en condiciones de atender los servicios, el gohierno, por decreto 4768, del 26.de febrero de 1944, resentó los debentures, se subrogó en los derechos de sus tenedores, logrando así el reemplazo del fideicomisario que designaran aquéllos por otro que actuara en su representación. Fue así como el 24 de junio de 1944, el fideicomisario nombrado a propuesta del Poder Ejecutivo tomaba posesión de In entidad con intervención judicial.
Desde entonces comenzaron los aumentos de gastos a que se vefiriera la actora y menciona el fideicomisario en su nota —y memorial adjunto— al Ministerio del Interior de fecha 9 de cnere de 1947 (fs. 234/240). El memorial es altamente ilustrativo. Destaca que hasta 1944 los sueldos del personal se mantuvieron sin variantes, Luego, por efecto de los mencionados decretos fueron creciendo y representaron en 1946 món 114.000.000, previéndose que en 1947 alcanzarían a mgn 170.000.000, Esas circunstancias, más las de deudas (solamente a la Compañía Argentina de Eleetricidad se debían m$n 54.397.892,40) colocaban a la empresa en una situación por demás crítica. Para conjurarla se propone un avmento de tarifas (como lo prevén la ley y el estatuto) que permite por lo menos eubrir los gastos de explotación y los fondos de reserva para renovación de material y amortización de capital, o si no se quiere aumentarlas, una subvención del Estado
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:575
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