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Fallos: 262:574 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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julio de 1945 que ascendió a 45 millones anuales; en 18 de agosto de 1949, según decreto 19.411, el Poder Ejeentivo aprobó un convenio entre el fideicomisario y la Unión Tranviarios que impuso una erogación de 90 millones por- año, que vino a sumarse a las precedentes", Se refiere, igualmente, al aumento del número de empleados y operarios, señalando que cuando el directorio manejaba_ la Corporación aquél ascendía a 29,150 personas con un gasto de 70 millones por año y en 1949 llegaba a 52.500 con 400 millones de gastos, El déficit en ese entonces fue de m$n 10.938.000, en el que se incluía una reserva para renovación de material de tfn 15.045.000 y en el curso de 1947 —última vez que se publicó balance— la pérdida subió a min 104,049,000, Según los cálenios más exactos que se pueden realizar, agreza, en 1948 alennzó a 200 millones y en 1949 pasó de los 300 millones, "de acuerdo con una declaración del Ministerio de Transportes", Las cifras siguieron aumentando, explica, en-1950 y 1951, Además el gobierno, por intermedio de los hancos oficiales, adelantó considerables sumas de dinero que contabilizó como créditos privilegiados a su favor, deducióndose "que al terminar el último ejercicio el total anticipado a la Corporación desde 1944 para equiparar su presupuesto habría sobrepasado la enorme cantidad de 1.500 millones" (fs. 9 v. a 12 v.). Y más adelante expresa: "De estos elementos surgen las signientes conclusiones; a) Los poderes públicos llevaron a la Corporación a su estado actual de insolvencia, aenparando indebidamente el manejo de su acervo, y oponiéndose desde su constitución a todo ammento en las tarifas, pese a la manifiesta insuficiencia «de ellas, con lo enal se violaban la ley 12.311, los estatutos de la entidad y el acuerdo financiero de 1942", Como se ve, las pretensiones de la actora no pueden ser más claras; de modo que, al hablar de destrueción del capital, la sentencia en recurso no se apartó un ápice de la relación procesal.

14) Que resuelto este problema previo, corresponde considerar la invocada destrueción del patrimonio de la accionante, Por el ya recordado convenio de 1942 se obtuvo un préstamo de mn 40.000.000, que proporcionó un grapo financiero local y se emitieron debentures en su garantía, para la compra o expropiación "de los colectivos y empresas de autobuses que no acepten el paro de la totalidad de sus hienes en neciones o debentures de la Corporación", En el art. 3 se convino, como se expresara antes, que esta entidad presentaría un plan de reorganización de servicios, "con eriterio de máxima economía y mayor eficiencia", y un sistema de tarifas suficiente para cubrir los "gastos y cargas" y que "asegure a su enpital social el pago de un interós amual de 5, Por el art. 7 quedó establecido que el gobier

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-574

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