Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:476 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

comprometa el derecho que le reconoce el art. 16, inc. ?, de la ley 14.455, pues el modo de ejercerlo que esa asociación profesional pretende le sea reconocido en autos no es el único posible v. art. 1 y siguientes del decreto-ley 15.590/45).

A mi juicio, por lo tanto, la sentencia apelada no se adecúa a la doctrina de Fallos: 248:755 , 837; 249:527 , 654, entre muchos otros, y corresponde, en consecuencia, revocarla. Buenos Aires, 8 de marzo de 1965, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: "° Asociación de Viajantes de Comercio de la R. A. e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles (decreto-ley 31.665, ley 12.921) s/ recurso de amparo".

Y considerando:

1) Que, conforme a reiterados precedentes de esta Corte, al recurso de amparo es inadmisible cuando median vías legales para la tutela del derecho que se dice vulnerado —Fallos: 257:

57, 125; 258:161 y otros—.

29) Que es también doctrina de los fallos de esta Corte que, para la procedencia de la acción de amparo, se requiere la manifiesta irregularidad del acto impugnado —Fallos: 257:57 ; 258:

297 y otros—, lo que supone, no que la administración esté obligada a justificar el acierto jurídico y la razonabilidad de su actuación, sino que la impertinencia y exceso constitucional del acto impugnado sean palmarios (confr. causa "Gaffet, N. R. s/ recurso de amparo", sentencia del 30/VII/G5, cons. 5).

3) Que, en el caso de autos, los términos de la propia norma invocada, art. 16, inc. 2?, de la ley 14.455 y lo argiido por el Señor Procurador General al respecto, bastan para comprobar que no e da el supuesto señalado porque la medida adoptada no comporta inigu idad manifiesta, en los términos que la jurisprudencia de esta Corte requiere para la invalidez constitucional de la regulación de los derechos constitucionales —Fallos: 253:478 , cons. 5; 255:293 , 354 y otros—.

4) Que a ello cabe añadir que lo resuelto en los autos principales no desconoce tampoco la existencia de otras vías para ln tutela del derecho cuestionado, lo que es suficiente para el rechazo del amparo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos