DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Con respecto a la interpretación estricta que corresponde acordar a los tratados de extradición, V. E. ha declarado, in re " Perón, Juan Domingo y otros s/ traición y asociación ilícita", que el ordenamiento jurídico que rige en la República reposa en la ley (Fallos: 234:32 y sus cites, doctrina de Fallos: 256:
474, cons. 7? y, otros) y que la función judicial debe cumplirse con sujeción a las leyes válidas que estructuran las instituciones confr. Fallos: 155:248 y los citados), agregando que la invocación de razones extralegales genéricas, como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y la seguridad de las sociedades humanas no permiten, con arreglo a lo dicho, prescindir de la específica reglamentación legal de la materia sometida a decisión de los jueces del país. .
Estimo, como consecuencia de los principios señalados, que corresponde confirmar, por sus fundamentos, el fallo apelado a fs. 211, haciendo presente, una vez más, que la procedencia de la tercera instancia en materia de extradición es independiente del dictamen del suscripto (Fallos: 212:5 ). Buenos Aires, 20 de marzo de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1965.
Vistos los antos: "Roca Benavente, Rafael, detenido a solicitud del Juez de Instrucción n" 19 de Madrid (España)".
Y considerando:
1) Que el Tribunal estima llegada la oportunidad de reconsiderar la jurisprudencia admitida en Fallos: 249:360 , cons. 19 y en los precedentes que allí se citan.
29) Que, en efecto, la obligatoria continuación del trámite en los procedimientos de extradición, hasta obtener sentencia de esta Corte, aun no mediando controversia alguna en la causa, si bien fue establecida con base en consideraciones de bien público en los precedentes señalados, no parece indispensable a la altura actual del proceso histórico de las instituciones nacionales, 3) Que, en efecto, la intervención de un alto Tribunal de la Nación, como lo es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:410
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