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Fallos: 262:406 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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narios carecen de relación directa e inmediata con lo decidido por la sentencia apelada, cuya adecuada fundamentación normativa excluye la tacha de arbitrariedad con que también se la impugna.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

AnistóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Penro AserastURY — RICARDO CoLomBres — Estenan IMAZ — Cantos Juan ZavaLa RopríGuez — AmíLcar A. MERCADER.


JORGE HORACIO FRAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas de carácter federal —decreto-ley 6666/57— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad en el empleo público no obsta a la subsistencia de las facultades administrativas neeesarias para la preservación de la correcta prestación de los servicios públicos. Ello surge, además, del principio de la división y nutonomía de los poderes.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Aun cuando los actos atribuidos al agente admitan algunas de las ealificaciones previstas por el art. 36 del decreto-ley 6666/57, no eabe considerar arbitraria la cesantía resuelta con fundamento en el art. 37, inc. h), de dicho deereto-ley, si esos actos importan incumplimiento de los deberes determinados por el art. 6 de la misma norma.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación y aplicación de normas del decreto-ley 6666/57.

En cuanto al fondo del asunto, la Caja Nacional de Previsión para Profesionales dispuso la cesantía del Dr. Jorge Horacio Fraga por incumplimiento reiterado de sus deberes e invocó para

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-406

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