FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1956.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo dispuesto en los arts. 108, inc. 2; 109, inc. 5" ap. b) y e) del Código de Justicia Militar y 63, inc, 2, 65, 5, ino. 1 y 7, inc. 7", de la ley 13.996, se declara que la justicia militar es la competente para el juzgamiento del procesado Suboficial Mayor Furriel (R. A.) Carlos Miguel Pedereini por los hechos que se le imputan en los autos. Remítanse los expedientes a los respectivos jueces en conflicto a quienes se hará saber esta resolución en la forma de estilo.
ALrareDo Oncaz — Mawuer J. ArGAÑARÁs — Jona Vena Va
LLEJO.
SERGIO CARLOS GONZALEZ GATICA Y LUIS EUGENIO
DE JESUS SANCHEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos.
art. 37 del Código de Procedimientos eú lo Criminal hate me mided jurisdiccional de todo A teritorio del en casos en se cometieren, en diversas seeciohes judiciales, e delitos que deban ser juzgados
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ra col pr del delito más a. Si los delitos fueran di Pda AENA
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:32
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