29) Que, en tales condiciones, y no existiendo discrepancia cn cuanto a los hechos y 8 las normas que rigen el caso, la sentencia recurrida debe confirmarse. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 209.
Cantos Juas Zavala RopríGUrz.
—
ISMAEL SEGOVIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a si se ha operado 0 NO la preseripción de la acción penal es materia ajena a la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es irrevisable por la vía del recurso extraordinario la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho procesal, no impugnados de arbitrariedad, deniega el beneficio de la amnistía dispuesta por la ley 14.436 por existir pronunciamiento anterior firme al respecto.
AMNISTIA.
La interpretación de las leyes de amnistía no debe ser restrictiva. Tal doetrina no es aplicable a los delitos cometidos en el curso de actividades de orden judicial, como es el prevarieato atribuido a un juez.
AMNISTIA.
Los delitos cometidos en el ejercicio de funciones judiciales no se hallan, por regla general, comprendidos en la ley de amnistía. La administración de justicia y sus funciones auxiliares constituyen un ámbito en que la exclusión del partidismo político es de principio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario si las emestiones debatidas en la causa exceden la naturaleza procesal y de hecho para versar sobre materia federal Voto del Doctor Lais Marín Boffi Boggero).
AMNISTIA.
La interpretación de las leyes de amnistía reconoce límites de raíz constitucional, en la "separación de los poderes", por lo que, siendo la función judicial incompatible con la actividad polítiea —luchas de partidos por el poder—, es razonable no extender. por principio, los beneficios de aquellas
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-413
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos