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Fallos: 262:390 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General substituto, concordantes con la doctrina expuesta en los casos registrados en Fallos: 252:

257; 254:100 y los allí citados.

Por ello, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Luis María Borri Boooero — PEpro AnerastuRY — RicarDo CoLOMBRES — EstEBan IMaz — CarLos Juan ZavaLa RopríGuez — Amírcar A. MERCaDER,
JUAN ANTONIO GONZALEZ

RECURSO DE QUEJA.
El auto denegatorio del recurso extraordinario se notifica por nota (1).


MANUEL E. RODRIGUEZ SALAS y OTRO v. MERCEDES P. ve RODRIGUEZ

PIVIDAL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que decide que, en las cireunstancias comprobadas del caso, la disposición del art. 3664 del Código Civil no obsta a la validez de los legsdos hechos en un testamento por acto público, no obstante el parentesco de uno de los testigos con los legatarios, fundada en extensas consideraciones sobre las fuentes de la norma legal, los propósitos que con ella se persiguen, su interpretación jurisprudencial v doctrinaria y las pruebas aportadas al proceso, no es susceptible de recurso extraordinario basado en la tacha de arbitrariedad y en las elánsulas constitucionales referentes a la división de los poderes del Estado (3).

— (1) 16 de ngosto. Fallos: 236:381 ; 239:320 ; 242:15 ; 256:604 .

2) 16 de agosto.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-390

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