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Fallos: 262:389 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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HECTOR MANUEL MUNUA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correceional federal de le Carital, y no a la nacional en lo eriminal de instrueción, conocer, de la causa por uetos de intimidación pública contra los transportes, la libertad de trabajo, daño y ataque contra la autoridad policial si tales hechos pueden encuadrar en el art. 7 de la ley 13.985.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL SuBsTITUTO Suprema Corte:

De las actuaciones surge que con motivo de la huelga general declarada por la Confederación General del Trabajo en diciembre de 1964 fueron llevados a cabo numerosos atentados contra los medios de transporte, actos contra la libertad de trabajo, ugresiones personales, daños y ataques contra la autoridad policial.

El conjunto de estas acciones, concertadas o no, aparece objetivamente como apto para desorganizar y deteriorar, siquiera temporalmente, servicios públicos de primera importancia.

No puede pues negarse, primo facie, que las acciones anter mencionadas puedan encuadrar en el tipo del art. 7 de la ley 13,985 (actualmente en vigencia dado lo dispuesto 'en el art. 2 de la ley 16.648). Por cierto que la figura de referencia se integra también con el elemento subjetivo al que se refiere la última parte del primer párrafo del mencionado artículo; pero, en mi opinión, la competencia para entender en los hechos aludidos no puede resultar originariamente sino de la comprobación de la existencia de los elementos objetivos de la infracción, pues la indagación de la presencia del elemento subjetivo es lógicamente posterior a dicha "comprobación, y sólo puede ser realizada por el magistrado a quien corresponda la verificación de ella.

Pienso, por tanto, que corresponde dirimir esta contienda declarando que debe conocer de la causa el Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal (art. 17, primera parte, de la citada ley 13.985). Buenos Aires, 8 de junio de 1965. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-389

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