VICENTE SALATINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
La circunstancia de huberse tramitado la primera etapa del procedimiento ante la autoridad administrativa no obvia el requisito de la oportuna introducción de la cuestión federal (').
FEDERICO SLUTZKI o SLUKI —sucsión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.
Cuando es clara la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, el juicio sucesorio debe tramitar ante el juez de ese domicilio con prescindencia del que tengan los herederos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las cuestiones de competencia son conflictos que se plantean exclusivamente entre jueces, con prescindencia de las partes.
Dictamen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Corresponde a V. E. dirimir la cuestión de competencia trabada entre la justicia nacional de la Capital Federal y la justicia ordinaria de la Provincia de Córdoba, al no existir un órgano superior jerárquico común que esté en condiciones de resolverla art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).
El caso es el siguiente: con fecha 26 de septiembre de 1962, doña Rebeca Belinco de Slutzki —por intermedio de su apoderado don Luis Fernández Vaccaro y con el patrocinio letrado del Doctor Mariano Oscar Rosito— inicia el juicio sucesorio de su esposo don Federico Slutzki o Sluki ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 14 de esta Capital, dentro de cuya jurisdicción afirma que tenía su domicilio el de cuius y en la que falleció el 17 del mismo mes y año. El 1 de marzo subsiguiente, la misma persona y doña Jenny Siutzki de Firstater inician, según expresan, la declaratoria de herederos del causante, la que radican ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de sexta nominación de Córdoba, por considerar que el último domicilio del señor Slutski estaba constituido en esa ciudad. Al tener conocimiento de la promoción del juicio reción mencionado, el doctor Mariano O. Rosito y el señor Luis 1) 16 de agosto. Fallos: 247:143 ; 255:216 . :
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:391
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